Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Refoma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Decreto Supremo Nº 010-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, mediante la Ley Nº 32238, Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, se modifica el artículo 68 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicha norma establece que para la causal de reasignación por razones de unidad familiar el docente solicitante debe acreditar como mínimo un año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos; y, asimismo, indica que se priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar;
Que, por otro lado, el artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señalan que los profesores tienen derecho al destaque, esto es, el desplazamiento temporal y excepcional a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Sin embargo, el artículo 174 del citado reglamento aplica el destaque sólo a los profesores Especialistas de las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley. De esta forma, con la finalidad de aplicar el derecho a todos los profesores, sin distinción del área de desempeño laboral, se ha identificado la necesidad de modificar el artículo 174 del Reglamento para adecuar el alcance del destaque al artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, a través de la Ley Nº 32031, Ley que modifica la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se precisan aspectos sobre el régimen laboral del auxiliar de educación, que dispone como una de las causales del término de la relación laboral del auxiliar de educación por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar cumple setenta años;
Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, con la finalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente;
Que, en virtud del literal i) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante toda vez que, que se refiere a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 158.2 del artículo 158, el numeral 173.4 del artículo 173, los numerales 174.1 y 174.3 del artículo 174, el literal c) del artículo 229 y el artículo 232 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Modificar el numeral 158.2 del artículo 158, el numeral 173.4 del artículo 173, los numerales 174.1 y 174.3 del artículo 174, el literal c) del artículo 229 y el artículo 232 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, en los términos siguientes:
“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar
(…)
158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:
a) Por interés personal: Acreditar como mínimo tres (3) años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.
b) Por unidad familiar: Acreditar como mínimo un (1) año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.
En ambas causales, el solicitante en condición de designado no debe encontrarse en el último año de su periodo de designación, o de ratificación, en esta última condición únicamente alcanza a los cargos descritos en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley Nº 29944.
(…)”
“Artículo 173.- Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL
(…)
173.4. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la UGEL de destino, el titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal.”
“Artículo 174.- Destaque entre instancias de gestión educativa descentralizadas
174.1. Los profesores de carrera pueden ser destacados entre las instituciones educativas de una misma o diferente UGEL, entre sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda.
174.2. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen para su autorización.
174.3. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de destino, el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de origen emite el cese de pago temporal.”
“Artículo 229.- Término de la relación laboral
Se extingue la relación laboral por las siguientes causales:
(…)
c) Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente en el que el auxiliar de educación cumple setenta (70) años.
(…)”
“Artículo 232.- Retiro por límite de edad
El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al 31 de diciembre del año correspondiente en el que cumple los setenta (70) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.”
Artículo 2.- Incorporación del literal c) al artículo 156 y de los numerales 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
Incorporar el literal c) al artículo 156 y el numeral 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 156.- Reasignación por razones de salud
La reasignación por salud procede cuando:
(…)
c) El profesor que se encuentra laborando en condición de nombrado o designado en una institución educativa o sede administrativa, distinta al lugar donde se encuentre su hijo menor o mayor de edad recibiendo atención médica especializada al contar con enfermedad crónica o con discapacidad acreditada, que requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor.”
“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar
(…)
158.5 Excepcionalmente, durante los meses de enero y febrero, y noviembre y diciembre de cada año se implementa la reasignación por unidad familiar, cuando el profesor solicitante acredite que su cónyuge o concubino que labora en alguna dependencia del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior ha sido trasladado por funciones a un lugar diferente a donde se encuentra la institución educativa o sede administrativa de origen.
158.6 La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación por la causal de unidad familiar previa a la causal de interés personal.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Normas complementarias
El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2397813-6