Plantean ley para que docentes contratados del régimen CAS de colegios COAR sean nombrados automáticamente en la primera escala magisterial

LEY QUE INCORPORA A LOS DOCENTES DE LOS COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO QUE ESTÁN BAJO EL RÉGIMEN LABORAL CAS AL
RÉGIMEN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la incorporación de los docentes de los colegios e alto rendimiento que están bajo el régimen laboral CAS al Régimen de la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad la eliminación progresiva del régimen especial de contratación administrativa de semcios (CAS), establecido en la Ley 29849, mediante la incorporación de los docentes de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) que se encuentren contratados bajo dicho régimen a plazo indeterminado, a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo dispuesto en la Ley ?29944.

Artículo 3. Alcance de la ley

Se encuentran dentro del alcance de la presente Ley todo el personal docente contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo ?1057 (CAS) de los COAR del Ministerio de Educación.

Artículo 4. Requisitos para la reincorporación progresiva

Para la incorporación a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley ?29944, de los docentes del COAR del Ministerio de Educación, que se encuentran bajo el régimen laboral CAS deben ser los siguientes:
1. Haber ingresado mediante proceso de selección por concurso público de méritos.
2. A la fecha de promulgación de la presente ley, encontrarse laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo
indeterminado.
3. Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131.

Artículo 5. Implementación

La incorporación a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, establecida en la presente ley, se realizará de forma única a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 6. Fuente de financiamiento

La ejecución de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin requerir recursos adicionales al
Tesoro Público, afectar las asignaciones destinadas a materiales, infraestructura u otros insumos críticos para la prestación de servicios educativos, o contravenir las disposiciones legales en materia presupuestal.

Descargue AQUÍ el proyecto de ley 

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