PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 32390, PARA PRECISAR SUS ALCANCES Y GARANTIZAR EL NOMBRAMIENTО EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES QUE APROBARON LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EN EL AÑO 2022 Y 2024
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República WILSON RUSBEL QUISPE MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 67, 74, 75 у 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 32390, PARA PRECISAR SUS ALCANCES Y GARANTIZAR EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES QUE
APROBARON LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EN EL AÑO 2022 Y 2024
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3° y la primera disposición complementaria final de la Ley N° 32390, ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad garantizar el ejercicio efectivo del principio de meritocracia en el acceso a la Carrera-Pública Magisterial, precisando los alcances de la Ley N° 32390, para garantizar el nombramiento excepcional de los docentes que aprobaron las dos etapas del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial, correspondientes a los procesos de los años 2022 y 2024.
Artículo 3. Modificación del artículo 3° de la Ley N° 32390
Se modifica el artículo 3° de la ley que autoriza el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en los siguientes términos:

