Modifican la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”
Resolución Ministerial N° 576-2025-MINEDU
Lima, 23 de diciembre de 2025
VISTOS, el Expediente N° DISER2024-INT-0867471; los Informes N° 00214-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00364-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; los Informes N° 00571-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00470-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00578-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00723-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00750-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01819-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Memorándum N° 01026-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01688-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00693-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural” (en adelante, MSE SRE), con la finalidad de garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Informes N° 00571-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00470-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00578-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00723-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00750-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, formula la propuesta de modificación del MSE SRE creado por la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, con la finalidad de lograr una mejor implementación del Modelo, para contribuir al desarrollo del proyecto de vida de los estudiantes al concluir la educación secundaria y al logro de aprendizajes;
Que, mediante el Informe N° 00214-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE complementado con el Informe N° 00364-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar propone modificar los literales a) y b) del numeral 8.1.1, el numeral 8.1.4.2, el literal b) del numeral 8.2.5 y los literales a) y b) del numeral 8.2.8 del referido MSE SRE, en atención a la finalidad identificada por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;
Que, mediante el Informe N° 01819-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorándum N° 01026-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta, toda vez que, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no genera gastos adicionales al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2025. Asimismo, se ha verificado que para el Año Fiscal 2026, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural cuenta con los recursos para su implementación. Sobre el impacto presupuestal en los años fiscales subsiguientes, señala que la DISER, en el marco de sus competencias, le corresponderá priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de la implementación del Modelo, en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N° 01688-2025-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio N° 00693-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los literales a) y b) del numeral 8.1.1, el numeral 8.1.4.2, el literal b) del numeral 8.2.5, y los literales a) y b) del numeral 8.2.8 del “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, creado por la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
2471663-1

