Norma que regula el cese de actividades cese definitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica

Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese definitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 156-2024-MINEDU

Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DIFOID2023-INT-0332155,
los Informes N° 01212-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID y N° 00230-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; los Informes N° 01803-2023-MINEDU/SPE-OPEPUPP y N° 00650-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº
00564-2024-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Ofi cio Nº 00750-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula, entre otros aspectos, la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados (en adelante, Ley);

Que, según lo dispuesto por el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley, la no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del Instituto de Educación Superior, la Escuela de Educación Superior, programa de estudios o filial, de acuerdo al Reglamento de la Ley y la norma que emita el Ministerio de Educación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, señala, entre otros aspectos, que la desestimación de la solicitud de licenciamiento origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del Instituto de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo al Reglamento de la Ley y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, a través del artículo 67-A del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (en adelante, Reglamento), se regula el cese de actividades y la cancelación de registro respectivo de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior;

Que, el numeral 67-A.6 del Reglamento, establece,  entre otros aspectos, que culminado el periodo de cese de actividades y luego de verifi car la ejecución de las acciones a cargo del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, se dispone el cese definitivo de la prestación del servicio educativo mediante resolución ministerial; asimismo, señala que el Ministerio de Educación emite la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro;

Que, el artículo 75 del Reglamento, señala que el cierre constituye la terminación de las actividades licenciadas y conlleva a la cancelación de la licencia que autoriza el funcionamiento del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación, luego del proceso de cese de actividades correspondiente, de acuerdo con la normativa que se emita por el Ministerio
de Educación para tal fin;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, referida al Plan de Cumplimiento para Institutos de Educación Superior Pedagógica autorizados antes de la vigencia de la Ley, indica que en caso la institución solicitante no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad o no presente el referido plan en el plazo establecido, se desestima lo solicitado mediante resolución ministerial;
indica además que, en el caso de las solicitudes de licenciamiento por adecuación de Instituto de Educación Superior Pedagógica a Escuela de Educación Superior Pedagógica, se dispone el inicio del cese de actividades del Instituto de Educación Superior Pedagógica, de sus
programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales; precisando que al cese de actividades de este último instituto se le aplica las disposiciones del artículo 67-A del Reglamento y la norma que emita el Ministerio de Educación;

Que, mediante los Ofi cios N° 02181-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD y N° 00851-2024-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 01212-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID y N° 00230-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID, respectivamente, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General; a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese defi nitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la cual regula el cese de actividades, cese defi nitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudio y/o carreras profesionales, según corresponda, así como de sus fi liales y/o locales; con la finalidad de que el cese de actividades se realice de forma progresiva, ordenada y bajo un enfoque de defensa de los intereses del estudiante, egresado, graduado o titulado, garantizando la continuidad de sus estudios o trayectoria profesional; 

Que, mediante los Informes N° 01803-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00650-2024-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, considera
técnicamente factible aprobar la propuesta normativa; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y su implementación, de acuerdo a lo señalado por este último informe, cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, con el Informe Nº 00564-2024-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio Nº 00750-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta normativa resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese defi nitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1, así como de sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución y de la citada Norma Técnica en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

Descargue AQUÍ la norma técnica con las precisiones y anexos 

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