Un sueño desde el entonces Presidente de la República Pedro Castillo Terrones va perdiendo fuerza en la cual consistía de que las remuneraciones de los maestros lleguen a una UIT por ser el único sector hasta el momento que evalúa a sus profesionales mediante concursos públicos a nivel nacional para ingresar bien a la carrera pública magisterial o bien para ascender de escala.
El dia sábado 10 de setiembre salió el PROYECTO DE LEY N° 5779/2023-PE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 en la cual indica que el aumento de remuneraciones para el 2024 son para otros sectores que se indican a continuación.
¿Qué sectores percibirán aumento de remuneraciones para el 2024?
Artículo 27. Incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091
Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los ingresos de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo.
El incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 a que hace referencia los numerales 27.1 y 27.2 del presente artículo, se efectúa en dos (2) oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024. El incremento aprobado entra en vigencia el 01 enero y el 31 diciembre de 2024, respectivamente.
Para efectos de la implementación del presente artículo, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638 y el artículo 6 de la presente ley
El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
¿Qué dice el presupuesto en materia de educación para el 2024?
112.1 Autorizar al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 775 002 575,00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El pago del subsidio de sepelio y luto correspondientes a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
b) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
c) El pago del subsidio de sepelio y luto a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
d) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palma Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328.
e) El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifi que y/o sustituya.
f) La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fin de convertirlas en instituciones educativas multigrado, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fi scal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
g) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
h) El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
i) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944.
j) Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2024.
112.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
112.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso de los literales e) y f) del numeral 112.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.
Una vez más al magisterio peruano nos direccionan a vivir en situaciones de miseria y abandono.
Todo eso repercute en la calidad de la escuela pública.