Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
Resolución Viceministerial N° 054-2025-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2025
VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0486900, el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;
Que, el artículo 69 de la Ley de Reforma Magisterial, respecto de la permuta establece, “La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el cual fue modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01168-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y sus modificatorias, con la finalidad de adecuar su contenido a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU que modifica disposiciones del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar en aplicación de la Ley N° 32238, “Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modificando el artículo 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, así como otras disposiciones necesarias para el procedimiento de reasignación;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4, el literal b del numeral 6.1.1, los numerales 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, los literales e y f del numeral 6.2.7, el numeral 6.2.11, los literales a y b del numeral 7.1.1, el literal b del numeral 7.1.2, el literal b del numeral 7.1.3, el numeral 7.3.1, los literales a, d y f del numeral 7.3.2, los numerales 7.3.3.2, 8.1.2, 8.1.3, 13.7, 13.12 y 13.19 y los anexos 02, 03 y 04 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.8 y 3.30, el literal c al numeral 7.1.1, el literal d al numeral 7.2.2, y los numerales 13.34, 13.35, 13.36 y 13.37 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica