RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 199-2021-MINEDU
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar un segundo párrafo en el punto 1 del Paso 6: “Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad” del numeral 7.2 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“7.2 Pasos para la apertura y funcionamiento de las instituciones y programas educativos con algún grado de presencialidad
(…)
Paso 6: Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad
– (…)
De manera excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E. o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, podrá autorizar la continuación de la prestación del servicio educativo, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo, siempre y cuando el cambio de la situación de “habilitada” a “no habilitada” se haya dado en la última actualización del SARES. Dicha autorización deberá ser comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma conocimiento de dicha autorización.
(…)”.
Artículo 2.- Incorporar el literal i) en el numeral 14 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
i) Tratándose de II.EE. o programas educativos ubicados en localidades o centros poblados con bajos niveles de accesibilidad a la capital del distrito, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, puede exceptuar a la I.E o programa educativo del cumplimiento de las condiciones de contexto señaladas en el numeral 6.2.1, pudiendo autorizar la apertura del servicio educativo con algún grado de presencialidad, previa evaluación de la condición epidemiológica de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo. Dicha autorización deberá ser comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma conocimiento de dicha autorización”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1953287-1