LEY Nº 32260
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE Y PREMIA A LOS DEPORTISTAS MEDALLISTAS DE LAS DIVERSAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE NIVEL INTERNACIONAL Y DICTA EXCEPCIONALMENTE MEDIDAS DE CARÁCTER PRESUPUESTAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DÉCIMA QUINTA. Modificación de la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Modifíquese la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:
1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025.
b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.
2. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, del artículo 11 de la presente Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo No 1440.
3. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 087 167 513,00 (MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposición. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Educación, según corresponda, a solicitud de este último.