Lima, 25 de junio de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N° 00076-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente.-
Asunto : Alcances sobre el permiso por el día del maestro 2024
Referencia: Negociación Colectiva 2024-2025
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para expresarles un saludo cordial, y comunicarles el acuerdo adoptado en el trato directo que se viene llevando a cabo en mérito a la negociación colectiva 2024-2025; con respecto a los alcances del permiso con goce de remuneraciones por el día del maestro.
Al respecto se les precisa lo siguiente:
- Con fecha 20 de enero del año 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N°
31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, cuyo artículo 17 señala las características que tiene el convenio colectivo, dentro de las cuales tenemos:
“Artículo 17. Convenio colectivo1
El convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva. Tiene las siguientes características:
17.1 Tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito.
17.2 Rige desde el día en que las partes lo determinen, con excepción de las disposiciones con incidencia presupuestaria, que necesariamente rigen desde el 1 de enero del año siguiente a su suscripción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
(…)”
- Asimismo, el artículo 29 del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM2, precisa en su literal a), la fuerza vinculante del convenio colectivo y en su literal f), la prohibición de pactos en perjuicio del servidor, siendo nulo de pleno derecho todo pacto que tiene como objeto la disminución o menoscabo de los beneficios obtenidos en el marco del convenio colectivo.
- Lo citado precedentemente se fundamenta en el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, el cual establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Por ello, en la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden con arreglo a ley, dada laautonomía colectiva de las partes, en atención a la cual se establecen acuerdos que permitan regular mejores condiciones de trabajo y resolver diferencias en beneficio de ambas partes, bajo un carácter libre y voluntario de las negociaciones.Por lo expuesto, agradeceré que sus despachos hagan extensiva la presente disposición a los directores de las II.EE., a efectos de garantizar un adecuado uso del permiso el día lunes 8 de julio de 2024 a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, que laboran en las instituciones educativas públicas del ámbito nacional.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,Ahora bien, estando a que nos encontramos próximos a celebrar el día del maestro, el mismo que según calendario, es el día sábado 06 de julio de 2024, y considerando que con fecha 24 de junio del presente año, se aprobó un acuerdo3 como parte de la negociación colectiva, por lo que, se dispone otorgar permiso con goce de remuneraciones, el día lunes 8 de julio del presente año a los profesores y auxiliares de educación, dicho permiso no es recuperable, no obstante deberán instruir a las instituciones educativas de su ámbito jurisdiccional para reajustar el calendario escolar, a fin de cumplir con las horas efectivas precisadas en la Resolución Ministerial N°587-2023- MINEDU
En ese sentido, considerando que las actas del trato directo forman parte del convenio colectivo, el cual tiene efecto vinculante, los beneficios pactados en el trato directo deben cumplirse en los propios términos establecidos en las cláusulas acordadas, no pudiendo las partes modificarlas ni negarse a su cumplimiento de forma unilateral.
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