¿Se puede tener “doble percepción” o “dobletear”? Lo que debes saber si ya trabajas para el Estado y quieres asumir horas de docencia
En los procesos de contratación docente suele aparecer una duda muy común:
“Si ya trabajo para el Estado… ¿puedo contratarme como docente fuera de mi horario?”
Por ejemplo, el caso del auxiliar de educación nombrado que busca asumir clases (incluso en Educación Básica Alternativa – EBA) fuera de su jornada habitual.
En una orientación difundida en PERUEDUCA (Ministerio de Educación), los especialistas Ana Orozco Díaz y Pedro Rea Galindo aclaran puntos clave que vale la pena tener muy presentes.
1) Primero: ¿qué significa “doble percepción”?
Cuando se habla de doble percepción, normalmente se hace referencia a recibir dos pagos provenientes del Estado por vínculos laborales simultáneos.
2) Entonces… ¿se puede “dobletear”?
La idea central que se recalca en el material es:
Lo que sí puede darse (en el marco explicado) es que el segundo vínculo sea únicamente por labores pedagógicas.
Lo que no se permite es tener “otra plaza” con el Estado de forma que configure una doble percepción fuera de lo permitido.
En otras palabras: si ya tienes un vínculo con el Estado, la alternativa que se reconoce en este caso es asumir solo horas pedagógicas.
3) ¿Cuál es el límite que se menciona?
En la norma de contratación docente menciona que se puede tener hasta 21 horas pedagógicas adicional a tu primer vínculo laboral.

