El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, publicada en una edición extraordinaria en el diario El Peruano, modificó el documento normativo “Disposiciones para el retorno a la presencialidad para el año escolar 2022, en el marco del COVID-19″.
El Minedu estableció que las clases semipresenciales o presenciales deberán ser suspendidas para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
La normativa señala y explica los tipos de prestación del servicio educativo, medidas de prevención personal en colegios, protocolo para clases y cómo se actuará ante casos sospechosos o confirmados de contagio COVID-19 en las instituciones educativas.
También se recomendó que los estudiantes tengan una vacunación completa contra el COVID-19 para el retorno de clases. Al respecto, el ministro de Educación, Rosendo Serna, señaló que de momento esto solo es una recomendación.
Sobre este tema, Serna agregó que conforme pasen los días su sector tomará alguna decisión para formalizar una normativa; además, recordó que la fecha límite para el reinicio de clases presenciales es el 28 de marzo.
- Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
- Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
- A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas.
- El docente debe acordar los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.
-Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio-
- El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
- Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
- Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
-Reinicio del servicio educativo-
- Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.
- Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo del COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”.
Fuente: Diario el Comercio