A partir de las actividades de aprendizaje, se solicita el envío de las evidencias de aprendizaje y/o productos (fotos, audios, videos), los cuales son enviados por el medio de comunicación establecido con los padres de familia. Dichas evidencias permiten realizar la evaluación formativa y, desde ese enfoque, determinar el nivel de logro de las competencias y establecer la retroalimentación más adecuada.
En ese sentido, el objetivo del recojo de las evidencias de aprendizaje no guarda relación con la publicación de las mismas en redes sociales, debiéndose resguardar la integridad de los menores. Así lo establece el Decreto Legislativo 1377 del 24 de agosto de 2018, que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, precisando que los medios de comunicación tampoco podrán publicar la identidad ni la imagen de estos menores de edad.
La norma añade que los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos. “Salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior”, enfatiza el Decreto Legislativo. En ese contexto, los docentes deben cuidar y preservar la intimidad y derechos de los estudiantes, evitando publicar las fotos de sus estudiantes en las redes sociales u otro tipo de canal de publicación sin tener la autorización de sus padres de familia.
RVM N.° 097-2020 MINEDU