Minedu: Se publica proyecto de ley que autoriza el nombramiento progresivo para docentes aprobados y que no alcanzaron plaza ¡IMPORTANTE!

SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO Y EXCEPCIONAL DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE APROBARON LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y NO ALCANZARON PLAZA VACANTE DOCENTE, CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlametario BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL, de conformidad al artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22″ inciso c), 67°, 74°, 75° y 76g, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO Y EXCEPCIONAL DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE APROBARON LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y NO ALCANZARON PLAZA VACANTE DOCENTE.

ARTICULO 1°.- Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley, es el nombramiento progresivo y excepcional de docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica que aprobaron la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública magisterial y ne alcanzaron plaza vacante docente, en todo Concurso Público Docente de Ingreso a la Carrera Publica Magisterial que sea convocado por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°.- Finalidad de la Ley.

La finalidad de la presente Ley, es que todas las plazas vacantes docentes orgánicas de Instituciones Educativas Públicas, publicadas en el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que sea convocado por el Ministerio de Educación, sean ocupadas excepcional y progresivamente por docentes que aprobaron la evaluación de Ingreso a La Carrera Pública Magisterial y que no alcanzaron una plaza vacante docente.

ARTICULO 3°.- Autorización al Ministerio de Educación.

Se autoriza al Ministerio de Educación ya sus instancias descentralizadas señaladas en el articulo 65 de la Ley N» 28044: Dirección Regional de Educación – ORE y/o Unidad de Gestión Educativo Local – UGEL, realizar el nombramiento progresivo y excepcional de los docentes que aprobaron la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que no alcanzaron una plaza vacante docente, en todo Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial convocado por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de la Norma Técnica de Nombramiento Docente.

El Ministerio de Educación modifica y adecua la RVM N 081-2022-MINEDU en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que se desarrolle el nombramiento excepcional y progresivo de los docentes que aprobaron la evaluación de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que no alcanzaron una plaza vacante en el Concurso Público Docente convocado mediante RVM N° 082-2022-MINEDU
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria.
Deróguese toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Perú, las evaluaciones de los docentes se han construido considerando todos los elementos posibles para asegurar su éxito. Es posible identificar en ello un correcto nivel técnico y un desarrollo ético que fortalecen las dos principales dimensiones que garantizan evaluaciones de excelencia: confianza y transparencia.
No obstante, este «éxito» no elimina una serie de amenazas. Tal como lo menciona Murillo (2016), una mala evaluación puede estropear aquello que justamente se quiere corregir, en especial si se burocratiza el proceso (Bolívar 2008) o si no se considera el contexto sociocultural en el que trabaja el maestro evaluado (Schrnelkes 2014).
Sin duda, uno de los grandes retos de las políticas de evaluación es el de superar las tensiones que se producen cuando se enfrentan las dos tradiciones más importantes asociadas a la evaluación docente. Por un lado, la llamada función formativa, es decir, el valor que tiene para mejorar las prácticas como objetivo central e incuestionable (Darling-Hammond, Newton y Chung Wei 2013); por otro lado, la función sumativa, que considera a la evaluación como una estrategia de eficiencia de gasto y accountability (Peirano 2008), acercándose, aunque no intencionalmente,
al discurso sobre «lo punitivo».

Para acabar, hay algunas cuestiones que deben evitarse en la evaluación docente. Distorsionar el objetivo de la evaluación puede hacer que esta se convierta en un factor que predetermine cómo debe ser la enseñanza (Murillo e Hidalgo 2018), y que se la considere un camino directo para garantizar la calidad de la docencia Osaré 2010). En ambos casos, la preocupación por los resultados coloca en situación de riesgo la tarea de enseñar, que debería no perder de vista las reflexiones sobre el proceso y el trabajo realizado con los estudiantes (Díaz-Barriga 2001).
Así es que el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de  licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

PROBLEMÁTICA DEL NOMBRAMIENTO DOCENTE

El concurso presenta cuatro momentos para la determinación de ganadores: etapa regular, la propuesta excepcional, selección extraordinaria de ILEE y adjudicación por acto público.

111.1. Etapa regular

Un promedio de 95 652 postulantes aprobó las 2 evaluaciones, nacional y descentralizada., Es así que, con fecha 16 de octubre se publicó la relación de ganadores de la etapa regular 63 019 docentes han resultado ganadores en dicha etapa, se publicaron 98,968 plazas vacantes.

111.2. Etapa Excepcional

Entre el 20 y 22 de octubre del año en curso, 853 docentes recibieron la propuesta excepcional de plazas. El plazo para la confirmación fue hasta el 25 de octubre; en ese período sólo confiron 328 docentes.
La propuesta excepcional considera aquellas plazas que no fueron cubiertas en la etapa regular del concurso y fue presentada a través de la un aplicativo, considerando los siguientes criterios y orden de prelación brindado por el postulante:
a) La selección de las instituciones educativas y el orden de preferencia asignado por el postulante en el proceso de selección de ILEE.
b) Las UGEL o DRE que seleccionó para ser evaluado en la Etapa Descentralizada.

c) La UGEL o DRE que seleccionó para la determinación de cuadros de mérito para contratación de los concursos realizados en los años 2017, 2019, y 2022 considerando la información más reciente.
d) El distrito de residencia registrado en el proceso de inscripción del presente concurso de ingreso a la CPM o el aplicativo MI perfil de usuario y otros criterios que determine el Minedu.

111.4. Fase extraordinaria

• La selección extraordinaria de 11EE participaran los docentes que  no resultaron ganadores hasta el momento y aquellos postulantes que superen la fase extraordinaria del Concurso.
Aproximadamente 32 mil postulantes que no ganaron alguna plaza en la etapa regular y en la propuesta excepcional estarán habilitados para la selección, a ellos se sumarán aquellos
postulantes que no superen la fase extraordinaria (aproximadamente 3 mil postulantes vienen siendo evaluados en la fase extraordinaria).
• La selección extraordinaria de II.EE. Se realiza del 22/11 al 15/12 y se abre la posibilidad de que la selección se realice a nivel nacional si el postulante no cuenta con plazas en su región.

111.5. Adjudicación por Acto Público

En la adjudicación por acto público participan todos los docentes que han aprobado las evaluaciones y no lograron adjudicarse una plaza en la etapa regular, la propuesta excepcional y selección extraordinaria de II.EE.
La adjudicación está a cargo de la DRE, se realiza del 19/12 al 5/01/2024. Es así que, durante el año 2022, un total de 63.019 maestros resultaron ganadores del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (CPM) 2022 tras superar las dos etapas de este proceso, que convocó a más de 280.000 profesores. Con ello accederán a la primera escala de la carrera docente y tendrán estabilidad y una plaza permanente en un colegio estatal.?
De ese universo, 61,288 se adjudicaron una plaza de Educación Básica Regular, mientras que 1,731 hicieron en la categoría de Educación Básica Especial y Alternativa. Lima metropolitana, Piura, Cajamarca y La Libertad son las regiones con más plazas adjudicadas, con 9,612; 5,269; 4,971 y 4,539, respectivamente.

Descargue AQUÍ el proyecto de Ley sobre Nombramiento Progresivo para docentes que no alcanzaron plazas

 

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