OFICIO MÚLTIPLE N.º 00003-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores(as):DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto : Precisiones y cronograma para la implementación del procedimiento de contratación docente en plazas de educación básica y técnico productiva para el año 2026
Referencia: Decreto Supremo N° 022-2025-MINEDU
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento que mediante Decreto Supremo N° 022-2025-MINEDU1, se aprobó la norma técnica que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuya finalidad es seleccionar y asegurar la contratación oportuna de profesores para el ejercicio de la función docente en los programas educativos y en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, durante el año lectivo.
Al respecto, se les precisa que el artículo 7 de la citada norma establece las responsabilidades del Minedu, a través de la Dirección Técnico Normativa de docentes – DITEN, entre las cuales, se encuentra la de regular y hacer seguimiento a nivel nacional al procedimiento para la contratación docente, ello en coordinación con sus despachos. Asimismo, el artículo 12 establece esta Dirección elabora y comunica la propuesta de cronograma de actividades del procedimiento de contratación docente.
En ese marco, esta Dirección General en coordinación con la DITEN procede a emitir precisiones que sus despachos deben tener en consideración al momento de implementar el procedimiento de contratación docente en plazas de educación básica y técnico productivo, para el año 2026, entre ellas, las siguientes:
1. Sobre el cronograma del proceso de contrato docente 2026
a. Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, deben aprobar mediante acto resolutivo el cronograma regional de contrato docente de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo que se adjunta al presente documento. El cronograma debe ser aprobado hasta el día 08 de enero de 2026, y deberán remitirlo a la DITEN a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1d8xKUiLHCZgBMo136ACZhpGfRhBWdmu x?usp=drive_link así como difundirlo en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
b. En caso las UGEL de sus jurisdicciones, soliciten reajustes al cronograma aprobado, sus despachos previa evaluación podrán modificar el cronograma, sin que ello implique reducir los plazos establecidos para las actividades asignadas a los profesores, ni se determinen fechas posteriores al inicio del año escolar. La modificación de cronograma debe aprobarse mediante acto resolutivo respectivo y ser publicada de forma obligatoria en los medios de comunicación masiva de la DRE y UGEL que solicitó la modificatoria.
c. Las etapas de “Renovación del contrato docente”, “Contratación por resultados de la PN” y “Contratación por evaluación de expedientes”, se implementarán teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma adjunto.
2. Sobre la evaluación de desempeño en el marco de la renovación del contrato docente
a. Para el presente año 2026, se implementará la evaluación de desempeño a todos los profesores contratados en EBE, EBA, EBR y ETP. La citada evaluación está a cargo del Comité de Evaluación de Desempeño de la IE; debiendo ser conformado, según lo establecido en los numerales 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 de la norma de contrato docente, el 09 de enero de 2026. En el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados con encargo de dirección, dicha evaluación está a cargo del área de personal o la que haga sus veces de la UGEL correspondiente.
b. Para la renovación del contrato, además de la evaluación de desempeño favorable, se debe cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 15 de la norma de contrato docente.
c. El profesor que no desee que su contrato sea renovado, puede presentar su desistimiento a la evaluación del desempeño laboral en la fecha establecida en el cronograma adjunto, debiendo además adjuntar el formato establecido en el Anexo 18 de la presente norma.
d. El Director de la IE debe requerir a los docentes, con la debida anticipación, la presentación de las evidencias (informes, actas, reportes, fichas, lista de cotejo, entre otros documentos) para que el comité de evaluación de desempeño de la IE, proceda con la evaluación de desempeño. De manera excepcional, se podrá recepcionar las evidencias de manera virtual en coordinación con el docente, siempre que se garanticen los medios para dicho fin; conforme a las fechas establecidas en el cronograma regional.
3. Sobre el comité de contrato docente
a. De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la norma de la referencia, el Comité de Contrato Docente está conformado por cuatro (4) miembros titulares, cada uno con sus respectivos miembros alternos. Cada UGEL en base a su estructura organizacional, determina los puestos y/o cargos de los tres (03) miembros titulares y alternos que conforman el mencionado comité; siendo el cuarto miembro (titular y alterno) un representante de la organización sindical que cuentecon su ROSSP vigente, con vínculo laboral activo durante todo el proceso de contratación. En caso la organización sindical no acredite a su representante, ono sea posible determinar cuál cuenta con la mayoría, es potestad de la UGEL no onsiderar al representante de la organización sindical como miembro del comité de contratación.
b. Asimismo, en caso se convoque a plazas en IIEE del modelo de servicio educativo de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de alguna de sus formas de atención, se incorpora como miembro del comité a un representante de la organización de los pueblos indígenas u originarios a nivel local o en su defecto a nivel regional inscrita en registros públicos, actuando como quinto miembro titular. Su participación será desde la actividad de revisión de expedientes hasta la adjudicación. En caso no haya ninguna organización registrada, la ausencia del representante no impedirá la conformación del comité.
c. La conformación de los comités de contratación docente a cargo de las UGEL/DRE será hasta el 27 de enero del 2026. Asimismo, las resoluciones de conformación de Comité deberán ser remitidas al siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1XvB_MI3WrlVtpKlkl- WYg4PjHSn6f0BJ?usp=drive_link así como difundiditas en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
4. Sobre la etapa de contratación por resultados de la Prueba Nacional (PN 2024)
a. El postulante que integra el cuadro de méritos de la PN, deberá presentar a la UGEL donde se inscribió para el concurso de ingreso a la CPM, los documentos que acrediten los requisitos generales y específicos; así como las declaraciones juradas señaladas en el numeral 23.2 de la norma de contrato docente.
b. En caso de que dos o más integrantes del cuadro de méritos de la PN compartan el mismo puntaje, deberán de presentar, además, los documentos que sustenten la evaluación de su expediente conforme al anexo 13 de la norma de contrato docente, a fin de que el comité pueda establecer el desempate.
c. En virtud del Principio del derecho laboral establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y las Leyes que conceden las bonificaciones especiales; es necesario que sus despachos garanticen que los postulantes, dentro del plazo señalado en el cronograma, puedan presentar a la UGEL los documentos que correspondan para el otorgamiento de las bonificaciones especiales.
El comité de contrato docente, debe revisar los citados documentos, y debe otorgar el puntaje respectivo; asimismo, actualizará la relación final de postulantes habilitados para la contratación docente en la fecha señalada en el cronograma, incorporando en los puntajes las bonificaciones especiales, según corresponda.
5. Sobre la identificación y publicación de plazas
a. Sus despachos deberán disponer al responsable del sistema Nexus o a quien haga sus veces, efectuar la actualización del Nexus, con todos los procesos que se han implementado, entre ellos: Reasignación docente, Encargatura, Cuadro de horas, Destaques, entre otros, ello con la finalidad que se publique el 100% de plazas vacantes y contratos por bolsa de horas.
b. Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento de contratación, son aquellas que tienen la condición de “vacante”
en el sistema Nexus. En caso existan plazas excedentes, deberá previamente ser reubicada a otra IE que evidencie requerimiento. Asimismo, no deben considerarse aquellas plazas que, por disposición del Poder Judicial, se encuentran con medida cautelar o sentencia firme, o con medida administrativa. De la misma manera, son consideradas los contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria de la EBR, de la EBA Ciclo Avanzado, y las horas de educación física del nivel primaria de la EBR.
c. El Minedu, a través de la DITEN realiza una prepublicación de las plazas, el día 13 de enero de 2026, precisando que la misma se realiza teniendo en cuenta la información actualizada y remitida por el responsable de Nexus de la UGEL en la base de datos del día 09 de enero de 2026. Para la publicación final de plazas, previo al inicio de la segunda y tercera etapa de contratación, la UGEL es responsable de la publicación en la fecha prevista en el cronograma, considerando lo establecido en la norma técnica.
6. Sobre la fiscalización posterior del procedimiento de contrato
Una vez concluido con el procedimiento de contratación y renovación docente 2026 de las IIEE que estén a su cargo, es necesario que sus despachos implementen las acciones de control posterior, debiendo verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, información contenida en documentos y traducciones proporcionadas por el postulante o adjudicado en el procedimiento de contratación docente, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 34 del TUO de la LPAG. La citada acción deberán efectuarla de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la norma de contrato docente.
Por otro lado, se les comunica que el miércoles 7 de enero del presente año, la DITEN brindará una asistencia técnica virtual sobre el proceso de renovación y contratación docente en el marco de la norma vigente. La asistencia está dirigida al personal de las DRE y UGEL, responsables de implementar el proceso, siendo ello así, se les solicita hacer extensiva la invitación al personal de sus jurisdicciones.
Finalmente, se exhorta a sus despachos adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus competencias para lograr que la implementación del proceso de contrato docente 2026, se desarrolle de manera transparente, garantizando la participación de todos los postulantes.
Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente
(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director GeneralDirección General de Desarrollo Docente
Cronograma para Renovación y Contrato Docente 2026


