Lima, 04 de enero de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señoras/es:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente. –
Asunto : Precisiones para el proceso de contratación docente 2024 en plazas de educación básica y técnico productiva
Referencia: Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento que, en el marco de la Ley N° 303281, se ha aprobado el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley No 30328, cuya finalidad es seleccionar y asegurar la contratación oportuna de profesores idóneos para el ejercicio de la función docente en los programas educativos y en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, antes y durante el año lectivo.
En ese marco, y en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo de la referencia, la Dirección General de Desarrollo Docente – DIGEDD, en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docentes -DITEN, emite el cronograma de actividades; así como brinda precisiones para la realización e implementación del procedimiento de contrato docente.
Considerando lo antes señalado, se les precisa lo siguiente:
1. Sobre el cronograma de actividades del proceso de contrato docente 2024
Para la implementación del procedimiento de contratación docente en sus diferentes etapas, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces, tienen hasta el día 19 de enero de 2024, para aprobar el cronograma mediante acto resolutivo de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma que se adjunta al presente documento (Ver Anexo I), debiendo remitirlo al siguiente enlace: https://forms.gle/4FjdGmYwcRoSMt78A
b) Las etapas de contratación Por resultados de la PN1 y de Evaluación de expedientes, se implementarán teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma adjunto. En caso las UGEL de sus jurisdicciones, soliciten reajustes al cronograma aprobado, sus despachos previa evaluación podrán reajustar el cronograma, sin que ello implique reducir los plazos de las
actividades asignadas a los profesores. La modificación de cronograma debe aprobarse mediante acto resolutivo respectivo.
2. Sobre el comité de contrato docente 2024
2.1 El Comité de Contrato Docente según lo previsto en el numeral 5.2 de la Norma de la referencia, está conformado por tres (3) miembros titulares, con sus respectivos miembros alternos. Considerando lo señalado, es competencia de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), en base a su estructura organizacional, determinar los puestos y/o cargos que conforman el comité, así como quien asumiría la Presidencia y secretario/a.
2.2 En caso se convoque plazas en IIEE de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de alguna de las tres (3) formas de atención del Modelo de Servicio Educación Intercultural Bilingüe (MSEIB), se debe incorporar como miembro del comité a un representante de la organización de los pueblos indígenas u originarios a nivel local o en su defecto a nivel regional registrada en registros públicos, quien actuara como cuarto miembro titular. La participación de este miembro será desde la actividad de revisión de expedientes hasta la adjudicación. En caso no haya ninguna organización registrada, la ausencia del representante no impedirá la conformación del comité.
2.3 La conformación de los comités a cargo de las UGEL/DRE será hasta el 19 de enero del 2024, debiendo sus despachos remitir las resoluciones de conformación, al siguiente enlace: https://forms.gle/4FjdGmYwcRoSMt78A
3. Sobre la identificación y publicación de plazas
3.1 Previo al inicio del proceso de contrato docente, sus despachos, bajo responsabilidad, deberán disponer al responsable del sistema Nexus la actualización del citado sistema, de todos los procesos que se han implementado como son: nombramiento docente, reasignación docente, encargatura, cuadro de horas, reingreso, destaques y otros movimientos, ello con la finalidad de que
puedan publicar el 100% de plazas vacantes.
3.2 Las plazas (orgánicas, eventuales y por reemplazo) a considerar en este procedimiento de contratación son aquellas que tienen la condición de 1⁄4vacante1⁄2 en el sistema Nexus, debiendo tener en cuenta que, si existe plaza excedente, deberá previamente ser reubicada a otra IE que evidencie requerimiento. Se les precisa que, no deben considerar aquellas plazas que por disposición del Poder Judicial se encuentran con medida cautelar. De igual forma, se les señala que deberán considerar los contratos por bolsa de horas, del nivel secundaria de la
EBR, de la EBA Ciclo Avanzado, y las horas de educación física del nivel primaria EBR.
3.3 El Minedu, a través de la DITEN realizará la prepublicación de las plazas el día 22 de enero 2024. La citada prepublicación se realizará teniendo en cuenta la información actualizada en el sistema Nexus al día 19 de enero de 2024. Se les precisa que, para la publicación final de plazas, previo al inicio de la segunda y tercera etapa de contratación, la UGEL es la responsable de la publicación en la fecha prevista en el cronograma, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo N° 5 de la Norma de la referencia.
4 Sobre la renovación en plazas de Educación Técnico Productiva
4.1 Se les recuerda que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de contrato docente, establece que, excepcionalmente, en las IIEE de EB para el año 2024, la primera etapa referida a la renovación de contrato docente no se implementará, en tanto, no ha concluido el concurso de ingreso a la CPM 2022; en ese sentido, la renovación de contrato se implementa únicamente para Educación Técnico Productiva, debiendo para ello seguirse las disposiciones establecidas en el ítem ii) del numeral a), y numerales b), c), d) y e) del artículo 15 de la citada norma.
4.2 La evaluación de desempeño laboral para ETP, según lo dispuesto en el numeral
16.4 de la Norma, será aplicada por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el cual cuenta con los siguientes integrantes:
a) El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.
b) Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
c) Un representante de las y los estudiantes.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director debe solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL, ello de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.5 de la norma.
4.3 El comité debe evaluar al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 17 de la norma de contrato, conforme a las consideraciones establecidas en el numeral 17.3 de la norma, y teniendo en cuenta el cronograma que se adjunta al presente documento (Ver Anexo II).
Considerando lo antes señalado, se exhorta a sus despachos a adoptar las acciones inmediatas en el marco de sus competencias para lograr que la implementación del proceso de contrato docente 2024, se desarrolle de manera transparente, dentro de los plazos establecidos en el cronograma; y en el marco de las disposiciones normativas emitidas para tal fin, debiendo garantizar la participación de todos los postulantes. Sin otro en particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General de la Dirección General de Desarrollo