Minedu: Salió las precisiones anexos y reglamento oficial de Destaque Docente 2026 ¡LO ÚLTIMO!

RVM N° 009-2026-MINEDU

“Disposiciones que regulan el procedimiento para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Objetivo

Regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores de educación básica y técnico – productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

DISPOSICIONES GENERALES

6.1.1 El procedimiento de destaque se inicia con la presentación de la solicitud por el profesor, a través de la mesa de partes física o virtual de la UGEL/DRE, según
corresponda, señalando la causal; y, culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) emitida por la UGEL/DRE de destino, o con la denegatoria de la solicitud de destaque que se materializa a través de un acto administrativo emitido por la UGEL/DRE.

6.1.2 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la solicitud, toda vez que se requiere de la emisión de la resolución de destaque.

6.1.3 El profesor debe encontrarse desarrollando labor efectiva en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio de la vigencia del destaque, salvo se encuentre gozando de licencia por incapacidad temporal o maternidad.

6.1.4 Mientras dure su destaque, el profesor mantiene la reserva de su plaza de la cual es titular en la IGED de origen.

6.1.5 El profesor destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo al cargo y a la escala magisterial que ostenta, así como, las asignaciones temporales por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino; asimismo, en caso la vigencia del destaque sea hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año fiscal respectivo, el pago de la remuneración vacacional lo efectúa la IGED de destino.

6.1.6 De concluir el destaque antes del 31 de diciembre, el profesor retorna a su plaza reservada en la IGED de origen, quien asume el pago de su remuneración, el total de la remuneración vacacional y asignaciones temporales, que correspondan.

6.1.7 El profesor destacado, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio, asignaciones por tiempo de servicios y compensación por tiempo de servicios, en la IGED de origen.

6.1.8 Los profesores designados del área de desempeño laboral de gestión institucional, no podrán participar del proceso de destaque en el año previo a su evaluación de desempeño.

6.1.9 En caso el destaque que se solicita sea dirigido para IIEE del modelo de servicio educativo de Educación Intercultural Bilingüe, el solicitante debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y acreditar el nivel de dominio requerido de la lengua originaria de los estudiantes, el cual debe encontrarse registrado en el informe escalafonario de destaque.

6.1.10 La solicitud de destaque del profesor designado, será evaluada en el mes previo al inicio del procedimiento de encargatura, y de manera excepcional posterior a la citada fecha si la plaza en la jurisdicción de la UGEL/DRE de destino, estuviera vacante.

6.1.11 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces en la UGEL/DRE, es el responsable de evaluar el cumplimiento de requisitos, plazos, prohibiciones y
causales de conclusión, observando lo dispuesto en la presente norma técnica.

6.1.12 De proceder la solicitud de destaque corresponde a la UGEL/DRE de destino emitir la resolución de destaque, notificando a la UGEL/DRE de origen.

6.1.13 La UGEL/DRE de origen, emite de oficio el cese de pago, detallando la remuneración percibida hasta el día anterior a la fecha de inicio en que se configuraría el desplazamiento del profesor, a fin de ser remitido a la UGEL/DRE de destino.

6.1.14 Los actos administrativos que resuelven dar término a la relación laboral son expedidos por la UGEL/DRE de origen en la que se encuentra nombrado el profesor destacado.
6.1.15 El proceso de tramitación del destaque no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contabilizados desde la presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución de destaque o el acto administrativo de denegatoria.

DESCARGUE AQUÍ LOS ANEXOS Y PRECISIONES PARA EL DESTAQUE DOCENTE 2026

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