INFORME DEL TRABAJO REMOTO
El último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, o al que hace las veces de director en los programas educativos, según corresponda, dando cuenta del trabajo remoto realizado. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu, a través de un Oficio Múltiple. Para el caso de las Promotoras Educativas Comunitarias de PRONOEI, presentarán un reporte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la Profesora Coordinadora a cargo.
REGISTRO DE ASISTENCIA.
De acuerdo a la información citada en el numeral precedente, el director de la IE (unidocente, multigrado y polidocente), el que hace las veces de director en los programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, o quienes hagan las veces según corresponda, consolida la información correspondiente al trabajo remoto realizado y lo utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales conforme se cita en el numeral 5.5.6 de la presente norma, serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de mayo de 2020 y se mantiene
DESCUENTOS
Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, del director de programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, o quienes hagan las veces según corresponda. Para tal efecto, se considera los formatos establecidos en la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU.
En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE o de la UGEL según corresponda durante el estado de emergencia nacional o por el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente para el trabajo remoto, previo informe del responsable de la supervisión o monitoreo, se suspenderá el pago de sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL
Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.
PAGO DE REMUNERACIONES
Corresponde a la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la DRE/UGEL según corresponda, cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en los numerales 6.2.5, 6.2.6, 6.5.2 y 6.5.4 de la Norma Técnica denominada “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU. 5.5.9 Los informes a los que se hace referencia en los numerales 5.5.3 y 5.5.7 de la presente norma, serán considerados como sustento para el pago de remuneraciones. 5.5.10 Incurren en responsabilidad administrativa, el director de la IE, el que hace las veces de director en los programas educativos y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI, al no presentar el consolidado a que se hace referencia en los numerales 5.5.4 y 5.5.7 de la presente norma. 5.5.11 Las promotoras educativas comunitarias de los PRONOEI, perciben una propina, cuyo monto y oportunidad de pago se encuentra aprobado mediante decreto supremo vigente.
REMUNERACIONES DE AUXILIARES
La presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. Este informe debe
resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de un Oficio Múltiple.