Minedu| ¿Reiniciarán las labores en las II.EE. con el fin de la cuarentena este 30 de junio?

El protocolo establecido por el Ministerio de Educación define las condiciones solo para escuelas y zonas que cuenten con autorización.

La extensión del Estado de Emergencia establecida por el presidente Martín Vizcarra hace unas semanas está a punto de terminar. Este 30 de junio culmina la medida de confinamiento nacional y esto ha generado algunas dudas referidas, por ejemplo, a las clases escolares.

En ese sentido, el Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido un ‘Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020’, en el que se definen las condiciones para el retorno a las clases presenciales.

En principio, es necesario precisar que esta medida, estipulada mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, abarca únicamente a las escuelas y zonas que cuenten con la autorización por parte de las autoridades.

¿En qué colegios se aplica la norma?

La norma aprobada por Minedu estipula que las autorizaciones para que las instituciones educativas puedan aplicar las clases presenciales serán emitidas por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces.

Del mismo modo, resulta fundamental señalar que el protocolo aprobado por Minedu no permite el reinicio de clases presenciales en aquellas escuelas públicas cuyas clases se encuentren suspendidas de manera indefinida.

¿Qué establece el protocolo?

El protocolo aprobado no establece el inicio del servicio educativo presencial en el país. Por el contrario, este solo se aplica en las instituciones educativas habilitadas por el Minedu, facultados por las direcciones regionales de Educación o sus pares.

Anteriormente, el Minedu publicó la Resolución Ministerial N° 229-2020, donde estableció de manera excepcional el inicio de clases presenciales desde el 1 de julio en escuelas de primaria y secundaria en el ámbito rural con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicados en zonas donde no se hayan presentados casos de COVID-19. Solo aquellas instituciones educativas que cumplan con estas características podrán dar inicio a las clases presenciales desde el mes de julio.

La Resolución Viceministerial señala en el artículo 2 que el protocolo será aplicado por aquellas instituciones autorizadas a iniciar con el servicio de clases presenciales, de acuerdo a las disposiciones del Minedu.

El protocolo incluye una serie de medidas generales que buscan prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en las aulas de los colegios públicos y privados, así como el cumplimiento de las condiciones básicas sanitarias.

Por último, establece cuáles serán las características de la nueva jornada laboral y qué medidas preventivas deberán aplicar los miembros de la comunidad educativa tanto de manera individual como colectivamente.

Fuente: Diario el Comercio

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