El ministerio tendrá 60 dias calendario para poder reglamentar esta ley y poner los detalles como se va llevar a cabo de manera excepcional.
Como es de conocimiento actualmente se esta llevando a cabo el proceso de nombramiento etapa descentralizada eso da entender si se aprobará dicha ley por el ejecutivo se realizará un proceso de nombramiento docente excepcional por única vez y eso se tendría que realizar después de 90 dias es decir 3 meses y durante esa fecha se habrá finiquitado y adjudicado las plazas de nombramiento que se encuentra realizando actualmente cabe decir que las plazas que quedarán luego del nombramiento docente etapa regular estarán disponibles para los docentes beneficiarios que se acogerán a esta ley de nombramiento automático siempre y cuando sea aprobado por el ejecutivo.
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados en educación básica regular, iniciativa legislativa que se sustenta en el proyecto de ley 1587.
A la iniciativa, se le acumularon los proyectos de ley 1231/2021, 1293/2021, 2534/2021 y 2366/2021. Obtuvo ochenta votos a favor, veintiocho en contra y seis abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Luna Gálvez (PP), precisó que el objeto de la iniciativa es autorizar, de manera excepcional, el nombramiento de docentes contratados en educación básica regular que hubieran accedido a plaza presupuestada orgánica de contrato, mediante concurso público de méritos, y que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Informó que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, los docentes contratados en educación básica regular con más de tres años de servicio, y pasó a enumerar los requisitos para este nombramiento excepcional.
Por ejemplo, pueden acogerse a la presente ley los docentes que, a la entrada en vigor de la presente ley, cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad; o, tres o más años de contratación acumulada.
Además, quienes hayan accedido a la plaza del contrato mediante concurso público, si es que la plaza a la que aspira para el nombramiento está vacante y formalmente presupuestada.
En cuanto a su financiamiento, afirmó que la presente norma “se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
Por su parte, la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán Narro (CD-JP), declaró que resulta recomendable su aprobación debido a la importancia de la educación, ya que “configura como un derecho multiplicador que garantiza todo lo demás; su contenido implica el derecho a enseñar, a aprender y a maximizar el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos”.
Refirió que “los docentes contratados, al no tener estabilidad laboral, se mantienen en un estado de incertidumbre respecto de su permanencia en el puesto de trabajo y se vulnera la preferencia y la Constitución y la ley, que le otorgan a la contratación a plazo indeterminado, determinada estabilidad laboral de entrada”
La congresista Flor Pablo Medina (NoA) planteó una cuestión previa para que el dictamen se derive a la Comisión de Educación Juventud y Deporte, sea revisada y se elabore un nuevo dictamen; la misma fue rechazada con 43 votos a favor, 65 votos en contra y seis abstenciones.
Participaron en el debate los congresistas Pasión Dávila Atanacio (BMCN), Américo Gonza Castillo (PL), Edgard Tello Montes (BMCN), Francis Paredes Castro (BMCN), Wilson Quispe Mamani (PL), Oscar Zea Choquechambi (BMCN) y Segundo Quiroz Barboza (BMCN),
También, Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN), Edwin Martínez Talavera (AP), Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), Germán Tacuri Valdivia (BMCN), Juan Burgos Oliveros (NoA), Alejandro Cavero Alva (AvP) y Janet Rivas Chacara (PL).
Fuente: Oficina de comunicaciones del congreso
Buen proyecto de nombramiento automático, para los colegas contratados, ya que no hay diferencia en su desempeño de labores, con un nombrado, un examen no determina la calidad de docente
Muy buena, se espera que se publique en el Peruano
El nombramiento automáticos debe ser reglamentado por el minedu y debe tener en cuenta la evaluación de PUN 2022 y la trayectoria de experiencia laboral y no solo para aquellos que se encuentran en plazas orgánicas , sobre todo en igualdad de condiciones, por que hay docentes que no están en plazas orgánicas sino en reemplazos directivos a pesar que tienen buen puntaje o en plaza eventuales, bolsa de horas, que tienen titulo profesional como cualquier docente que se encuentra en plazas orgánicas por suerte, debe ser tipo ranking de plazas orgánicas de acuerdo al puntaje porque si sólo nombran a los que están en plazas orgánicas seria desgraciadamente discriminación.