Requisitos
Participan los docentes nombrados ubicados entre la primera y séptima escala magisterial, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia mínima en la escala magisterial actual y de idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.
A. Permanencia mínima en la escala magisterial
El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.
A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:

Para los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera, la permanencia mínima requerida en la escala magisterial se reduce en un año a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
- Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
El cumplimiento de ambas condiciones será verificado mediante el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.
B. Idoneidad ética y profesional
El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
| Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante | Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación |
|---|---|
| Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión pedagógica o institucional. | A través del informe escalafonario del postulante. |
| Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794. | A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA. |
| Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior. | A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA. |
| Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC. | A través del informe escalafonario del postulante. |
5.2.5.1 Causales de retiro
5.2.5.1.1 Durante el desarrollo del concurso, la DIED, el operador logístico, el Comité de Evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, puede retirar al postulante del concurso por las siguientes causales:
a) No cumplir con las indicaciones que imparta el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional en el local de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la DIED en los protocolos de
aplicación de la Prueba Nacional.
b) Ingresar al local de evaluación de la Prueba Nacional con objetos y/o documentos distintos al DNI o CE, considerando lo establecido en los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional.
c) Presentarse al local de evaluación con signos que evidencien encontrarse en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas tóxicas.
d) Realizar disturbios durante el desarrollo de la Prueba Nacional.
e) Participar en un acto de suplantación durante el desarrollo de la Prueba Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.
f) Presentar documentos falsos o adulterados durante las etapas del concurso.
g) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación de la evaluación correspondiente al presente concurso, antes o durante su aplicación, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados, o a obtener beneficios para sí o para terceros.
h) No rendir la Prueba Nacional.
i) Por encontrarse retirado de la CPM, con posterioridad a la inscripción al concurso, al producirse alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 53 de la LRM.
j) No cumplir con los requisitos para postular al concurso previsto en el numeral 5.2.4.3 y/o 5.2.4.6 de la norma técnica.
k) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988, según la información que la OTEPA proporciona a la DIED.
l) Participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación y/o del diseño de la norma técnica y/o del Instructivo para el Comité de Evaluación y/o cualquier documento relacionado con la regulación y/o
gestión de los procesos para la ejecución del presente concurso.
m)No cumplir con las disposiciones establecidas en la LRM, su Reglamento o la norma técnica y los protocolos de aplicación de la Prueba Nacional que impidan el adecuado desarrollo del concurso.
5.2.5.1.2 Una vez efectuado el retiro del postulante, no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.
5.2.5.2 Procedimiento para el retiro y actuaciones posteriores al mismo A. En la Etapa Nacional
5.2.5.2.1 El operador logístico, durante el desarrollo de la Prueba Nacional, puede retirar a los postulantes del local de evaluación en el instante en que se configura las causales de retiro a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, conforme al procedimiento establecido en los
protocolos de aplicación de la Prueba Nacional, dejando constancia de los hechos en el acta correspondiente, el mismo que es puesto en conocimiento de la DIED.
La identificación de estas causales, además, conlleva a la anulación de la Prueba Nacional. El postulante puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED, un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
5.2.5.2.2 En el caso de las causales de retiro e) y f) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, luego del retiro del postulante y mediante informe, la DIED da cuenta de su conducta a la Procuraduría Pública del Minedu, DRE o UGEL, según corresponda, a fin de que disponga la remisión de los actuados al Ministerio Público y a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, para el inicio de las acciones que correspondan conforme al documento normativo vigente que regule el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la LRM.
En caso se incurra en la causal de retiro g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, luego del retiro del postulante, la DIED comunica a la Procuraduría Pública del Minedu, para que realice las acciones en el
marco de sus competencias. Asimismo, informa a la DRE o UGEL, según corresponda, para que remita los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece el postulante para el inicio del procedimiento disciplinario y determine la sanción, en caso corresponda, además disponga el impedimento para la participación en los Concursos Públicos de Acceso a Cargos y Ascenso de Escala, convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos, de conformidad con lo señalado en la LRM. La DRE o UGEL, según corresponda, debe informar a la DIED el resultado del procedimiento disciplinario y el impedimento del postulante para que se realicen las acciones pertinentes.”
5.2.5.2.3 Si se configuran las causales h), i), l) y m) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado automáticamente del concurso. El postulante, puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
B. En la Etapa Descentralizada
5.2.5.2.4 Si el postulante no cumple el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial a la que pertenece en la CPM y/o el requisito de idoneidad ética y profesional establecido en los numerales 5.2.4.3 y 5.2.4.6 de la norma técnica, respectivamente, se configura la causal de retiro j) del numeral
5.2.5.1.1 de la Norma Técnica y el Comité de Evaluación debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Si luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos en el informe escalafonario, el Comité de Evaluación advierte que el postulante incurre en la citada causal de retiro, registra en el aplicativo dispuesto por la DIED el incumplimiento de la mencionada causal. Posteriormente, en la fecha
de la publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada del concurso, a través del aplicativo, el postulante puede verificar el puntaje que obtuvo en dicha etapa y visualizar el motivo de su retiro.
b) En caso el postulante no se encuentre conforme con sus resultados preliminares puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso, el mismo que revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y, de ser el caso, verifica la información con el área de escalafón, solicita un nuevo informe escalafonario y si este procede, puede modificar la información registrada en el aplicativo, durante el plazo establecido en el cronograma
del concurso. En caso el reclamo no proceda o el postulante no haya presentado reclamo, el Comité de Evaluación debe informarle de manera escrita y motivada que incurre en la causal de retiro señalada,
comunicándole mediante un oficio su retiro del concurso. En la fecha de publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, de acuerdo con la información registrada por el Comité de Evaluación, el postulante visualiza, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, un mensaje que le comunica el motivo de su retiro.
Para la verificación de los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica, referido al requisito de idoneidad ética y profesional, el Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de dicho requisito en el aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.
5.2.5.2.5 Si el postulante incurre en las causales de retiro establecidas en los literales f) y/o g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el Comité de Evaluación le comunica mediante oficio debidamente motivado su retiro del concurso. De no estar conforme con los resultados preliminares, el postulante puede presentar su reclamo ante el Comité de Evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. El Comité de Evaluación revisa y analiza la información que sustenta el reclamo y si este procede, puede modificar la información registrada en el aplicativo y brindar la respuesta debidamente
motivada al reclamo.
De no proceder el reclamo del postulante o de no presentarlo dentro del plazo mencionado, es retirado del concurso e informado sobre el motivo de su retiro en el aplicativo dispuesto por la DIED en la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada.
El Comité de Evaluación debe informar al titular de la DRE o UGEL, según corresponda, que el postulante ha incurrido en las causales establecidas en los literales f) y/o g) del numeral 5.2.5.1.1, con la
finalidad de que dichas instancias comuniquen los hechos a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional con copia a la Procuraduría Pública del Minedu y a la DIED, a fin de que se realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Asimismo, la DRE o UGEL remite los actuados a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante, para el inicio del
procedimiento disciplinario y determine la sanción, en caso corresponda.
Además, en el caso de la causal de retiro g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a la que pertenece dicho postulante dispone el impedimento del postulante para participar en los Concursos Públicos de Acceso a Cargos y Ascenso de Escala, convocados durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos, de conformidad con lo señalado en la LRM. La DRE o UGEL informa a la DIED el resultado del procedimiento disciplinario y el impedimento del postulante para que se realicen las
acciones pertinentes.”
5.2.5.2.6 Si se configuran las causales i) y m) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, el postulante es retirado automáticamente del concurso y puede visualizar en el aplicativo dispuesto por la DIED un mensaje que le comunica el motivo de su retiro, según corresponda.
C. Antes de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso
5.2.5.2.7 Si luego de la verificación que realiza el Comité de Evaluación respecto de la causal de retiro establecida en el literal j) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica y antes de la publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso, la DIED advierte que el postulante se
encuentra inmerso en dicho literal, el postulante es retirado automáticamente del concurso y se le comunica el motivo de su retiro en la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada del concurso.
D. Antes de la emisión de la resolución de ascenso
5.2.5.2.8 Si el postulante incurre en las causales de retiro previstas en los literales j) y k) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica, previo a la emisión de la resolución de ascenso, la DRE o UGEL, según corresponda, le informa que ha incurrido en cualquiera de las referidas causales y procede a notificarle,
mediante oficio, al correo electrónico registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED, a fin de que presente su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del correo electrónico. De no proceder el descargo del postulante o de no presentarlo
dentro del plazo mencionado, la DRE o UGEL, según corresponda, procede a informarle su retiro del concurso de manera escrita y motivada señalándole la causal de retiro en la que ha incurrido, además de no expedir la resolución de ascenso, comunicando a la DITEN dicha situación.
5.2.5.2.9 Para la verificación del requisito señalado en los literales b) y c) del numeral 5.2.4.6 de la norma técnica y la determinación de la causal de retiro del literal k) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma, la DIED proporciona a la DRE y UGEL la relación de postulantes de acuerdo con la información remitida por la
OTEPA.

