Modalidades de Contratación docente
CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN
• Participan los postulantes que rindieron la Prueba Nacional de acuerdo al cuadro de mérito que publique la UGEL.
CONTRATACIÓN POR EVALUACION DE EXPEDIENTES
• Participan postulantes con título pedagógico, bachilleres en educación, egresados en educación, estudios concluidos o no concluidos en educación, titulados o con estudios concluidos o no concluidos en carreras no pedagógicas.
CONTRATO POR SITUACIONES DIFERENCIADAS
• En plazas que se ubican en IIEE por convenio, o IIEE que tienen la facultad de proponer
• En plazas vacantes del área curricular de educación religiosa a propuesta de la ODEC.
• Las horas del área curricular de Educación Física del nivel primaria igual o menor a 12 horas, a propuesta del director de la IE.
• Propuesta en plazas vacantes por reemplazo con vigencia de hasta tres (3) meses, a propuesta del director de la IE, las cuales incluyen las licencias por maternidad de 98 días.
• En las bolsas de horas iguales o menores a 20 horas que resulten desiertas en la primera modalidad, previa propuesta del director de la IE.
• Las plazas declaradas desiertas luego de culminada la modalidad de contratación por evaluación de expediente.
Procedimiento
1.- PUBLICACIÓN DE VACANTES
2.- PRESENTACIÓN DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
3.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
4.- PRESENTACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE RECLAMOS
5.- ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIONES
El postulante que integra el cuadro de mérito establecido por la Prueba Nacional y se encuentra inscrito en una UGEL debe presentar su expediente de forma presencial o virtual con los documentos que acreditan los requisitos solicitados para la PUN.
El comité adjudica por orden de mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los postulantes que hayan cumplido con lo señalado en el articulo 17.1 de la norma.
Los postulantes presentan sus expedientes conforme a la formación académica establecida en el Anexo 6 de la presente norma, y son agrupados por orden de prelación excluyente para la adjudicación.
El comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta (70) puntos. Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel.
Contratación por Resultados de la PUN y evaluación de expedientes
Contrato docente 2023
Consideraciones generales
- El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante, no otorga puntaje
- El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló.
- El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinto al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.
- El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de Pronoei, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica requeridos en cada caso (Anexo 6).
- Puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
- Si no se presenta al acto de adjudicación, mantiene su ubicación en el cuadro de méritos y se prosigue con el siguiente postulante.
- Si decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen.
- El postulante adjudicado puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el periodo lectivo.
- No corresponde dar por concluido el contrato al docente que cumple 65 años estando con vínculo, la vigencia del contrato se prolonga por el tiempo que ha sido contratado, no debiendo exceder del 31 de diciembre.
Consideraciones específicas por resultados por la PUN
El postulante
▪ Debe presentar de forma presencial o virtual; según lo haya establecido el comité; dentro de la fecha aprobada en el cronograma, su expediente con los documentos que acreditan los requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la Prueba Nacional, la emisión del título debe haberse realizado hasta el inicio de la actividad de inscribió para el concurso de ingreso a la CPM.; así como los requisitos generales específicos y los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 de la norma de contrato docente.
▪ La omisión en la presentación de los documentos descritos en el párrafo anterior es causal para OBSERVAR al postulante.
El comité
El postulante declarado como OBSERVADO, por no presentar los documentos que acreditan los requisitos de formación académica, así como los requisitos generales específicos y los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 19 de la norma de contrato docente, puede presentarlos como máximo hasta la fecha de la adjudicación; para tales efectos el comité debe observar lo siguiente:
a) Si el postulante no registra empate, deberá presentar su expediente con los requisitos y anexos; siendo adjudicado en su orden de mérito establecido en el cuadro de la Prueba Nacional.
b) Si el postulante registra empate, deberá presentar su expediente con los requisitos y anexos; y el postulante es adjudicado al último en su grupo de empate establecido en el cuadro de la Prueba Nacional.
c) Si dos o más postulantes que registran empate no presentaron sus expedientes en la fecha establecida, serán adjudicados al final en su grupo de empate, el comité usara el orden de ubicación registrado en el cuadro de méritos de la Prueba Nacional.
d) En caso el postulante que hasta el acto de la adjudicación no haya presentado los documentos, no será adjudicado y el comité procede a retirarlo del cuadro de méritos de la Prueba Nacional.
▪ Si existe empate en el cuadro de méritos establecido por la Prueba Nacional, el comité verifica y evalúa el expediente de los postulantes empatados, para determinar el orden de mérito.
▪ El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
De la adjudicación por la PUN
- El comité adjudica por orden de mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los postulantes que hayan cumplido con presentar su expediente en la fecha establecida en el cronograma, o hasta la fecha de adjudicación.
- Entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes (Anexo 7).
- Entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio docente (Anexo 1) para su firma.
- El postulante adjudicado suscribe el contrato de servicio docente y lo devuelve en el plazo de 24 horas de recibido, para la respectiva emisión de resolución de contrato
- Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta modalidad de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.
DE LAS HORAS NO ADJUDICADAS
▪ Las horas para completar el plan de estudios de 20 horas pedagógicas a menos, son adjudicadas por el comité a petición del postulante, respetando el orden de mérito.
▪ El comité informa a la UGEL la relación de horas para completar el plan de estudios de 20 horas pedagógicas o menos, no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE para que efectúen su propuesta en la contratación por situación diferenciada.
Consideraciones específicas por evaluación de expedientes
1.- Inicia esta modalidad de contratación, siempre que existan vacantes y se haya agotado el cuadro de méritos establecido por la contratación de resultados de la Prueba Nacional.
2.- ▪ El Comité verifica que los postulantes cumplan con los requisitos y que los documentos presentados correspondan a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la vacante convocada.
3.- El comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta (70) puntos, según el siguiente detalle:
▪ Formación Académica y Profesional (máximo 38 puntos).
▪ Formación Continua (máximo 3 puntos).
▪ Experiencia Laboral (máximo 24 puntos).
▪ Méritos (máximo 5 puntos)
4.- Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
▪ Formación académica y profesional.
▪ Experiencia laboral.
▪ Formación continua.
▪ Antigüedad de fecha de expedición del título.
5.- El comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes, así como la relación de los postulantes no aptos para continuar con el proceso de contratación.
Consideraciones para la evaluación del expediente
- Se evalúa el Grados de Maestro y Doctor
- Los diplomados válidos son los que tengan como mínimo 24 créditos equivalentes a 384 horas y que desarrollen aspectos pedagógicos en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la plaza a la que postula.
- Los certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los realizados en los últimos cinco (5) años.
- Para la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará puntaje de 0.20 por cada mes de labor en IE.
- La UGEL garantiza que el comité tenga acceso a la verificación de los padrones aprobados por el Minedu para poder corroborar y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
- Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el proceso de contratación, son las Resoluciones Ministeriales y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda, y se califican aquellas que sean por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico, reconocido de manera individual.
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