Minedu publica nuevas precisiones para Contrato Docente 2022 ¡Atención Docente!

De mi consideración:
Me dirijo a ustedes para saludarlos cordialmente y la vez informarles que en el marco del proceso de contratación docente para el año 2022 se está recibiendo consultas en referencia a las modalidades de contratación docente en lo referente a:
i) Doble percepción de ingresos.
ii) De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron
adjudicadas dentro del plazo señalado.
iii) Las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria.
iv) Excepcionalidad para la cobertura de las plazas de profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI.
Por ese motivo, es pertinente emitir las siguientes precisiones:

1. SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022

1.1 El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.
(Subrayado nuestro)
1.2 El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesional de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual es concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU1

“Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”.
El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación. Esto tiene como finalidad no poner en riesgo el servicio educativo de nuestros estudiantes.
Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una
vacante docente como función adicional.
En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes,
respetando la jornada semanal – mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, de no acreditar la incompatibilidad horaria se configura la prohibición a la doble percepción de ingresos.
En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el
contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que
corresponda”.

Descargue AQUÍ las nuevas precisiones

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