Minedu publica formato de solicitud para reclamos y da precisiones sobre el proceso de reclamos del postulante si procede o no para Nombramiento Docente 2022 ¡LO ÚLTIMO!

Resolución de reclamos, emisión de actas y elaboración del informe final

Publicación de resultados preliminares

El Minedu publica los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada a través de su portal institucional, según la información remitida por los Comités de Evaluación. El postulante puede acceder a sus resultados individuales ingresando al aplicativo, empleando el usuario y contraseña
utilizados en el proceso de inscripción.

Presentación de reclamos

El postulante que no se encuentre conforme con los puntajes obtenidos en la Etapa Descentralizada, puede presentar su reclamo, ante el Comité de Evaluación que lo evaluó, dentro del plazo establecido en el cronograma, a través del medio indicado por el Comité, el cual deberá ser informado
oportunamente al postulante.
Asimismo, el postulante podrá solicitar de manera virtual o física la copia de los documentos que formen parte de su evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada entre la publicación de los resultados preliminares y un día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos,
de acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 5.6.7.17 del Documento Normativo.

Resolución motivada de reclamos

El Comité de Evaluación resuelve los reclamos que presenten los postulantes de manera escrita y motivada, debiendo notificar al postulante la respuesta del mismo dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso y en los casos que los reclamos sean fundados, modifica los resultados correspondientes en el aplicativo.
Para dar respuesta a los reclamos presentados, los tres (3) integrantes del Comité deben revisar con detenimiento cada reclamo, deliberar y determinar si este procede o no. Una vez que se hayan puesto de acuerdo, deben brindar una respuesta escrita, la que debe estar motivada, es decir, la respuesta que se brinde debe contener la explicación de la actuación del Comité de Evaluación respecto al motivo de reclamo, si este procede o no y el sustento de dicha decisión. En el Anexo 6, se presenta un modelo de oficio que el Comité puede tomar como referencia para dar respuesta a los reclamos.
A fin de atender los reclamos de manera escrita y motivada, se brindan las siguientes orientaciones:

a. Identificación del motivo del reclamo

-El Comité lee detenidamente el reclamo presentado por el postulante. Es importante tomar en cuenta que el postulante puede presentar más de un reclamo, por ello, es necesario identificarlos con exactitud, de tal manera que se brinde una respuesta para cada uno de estos.
-Identifica si el o los reclamos están relacionados a la verificación de requisitos o derecho a
alguna bonificación de Ley, a la calificación de los instrumentos, al cumplimiento de las
actividades programadas, a la actuación del Comité, u otros.
-Revisa los argumentos que brinda el postulante para sustentar su reclamo.

b. Análisis del reclamo

Contrasta los argumentos que brinda el postulante en su reclamo con la información proveniente de documentos oficiales de la evaluación, tales como el Documento Normativo y sus anexos o el presente instructivo. Estas fuentes presentan los procedimientos a seguir para
el cumplimiento de sus funciones.
– Si el reclamo del postulante está relacionado con la calificación de los instrumentos, verifica que la información registrada en los formatos aplicados guarde correspondencia con la calificación asignada, así como las orientaciones brindadas en el presente instructivo.

c. Determinación de si el reclamo procede o no

A partir del análisis del reclamo presentado por el postulante, los tres integrantes deciden, en consenso, si este procede o no.
Para tal fin, el Comité elabora los argumentos para sustentar su decisión. Estos argumentos deben estar presentados de manera clara y precisa en la respuesta al postulante.

d. Elaboración de la respuesta escrita y motivada al reclamo

A continuación, se presenta la estructura sugerida para la elaboración de una respuesta motivada al reclamo presentado por el postulante:

1. Antecedentes

Se describen brevemente los argumentos expuestos por el postulante en el reclamo. Si el postulante presenta más de un cuestionamiento, se debe incluir cada uno de ellos.

2. Análisis del reclamo

Se presenta el análisis de cada uno de los puntos que se cuestionaron en el reclamo, explicando, según sea el caso:
a) Las razones por las cuales se determinó la calificación. Para ello, se debe sustentar la respuesta en los procedimientos detallados en el presente instructivo y/o en el Documento Normativo.
b) La forma de aplicación. Para ello, se debe sustentar la respuesta en los procedimientos detallados en el presente instructivo y/o en el Documento Normativo.
c) La actuación del Comité de Evaluación, o cualquier otro cuestionamiento por parte del postulante. De darse el caso, el Comité debe indicar el artículo de la LRM y/o de su Reglamento y/o numeral del Documento Normativo que sustenta dicho análisis.
Es importante señalar si el reclamo presentado es procedente o improcedente. Si el reclamo se declara procedente, el Comité de Evaluación deberá registrar las modificaciones requeridas en el aplicativo, dentro del plazo establecido en el cronograma. Además, de realizarse la modificación en el aplicativo, esta también debe ingresarse en el formato del instrumento empleado.
e. Envío de la respuesta

El Comité de Evaluación procede con el envío de la respuesta al reclamo presentado. Se recomienda contactar al postulante en el plazo inmediato para informarle que la respuesta a su reclamo ha sido enviada al medio indicado por este. Para establecer dicha comunicación, se puede emplear el canal que le resulte más efectivo al postulante.

Los integrantes de los Comités de Evaluación son responsables administrativa, civil o penalmente por los actos realizados en el marco de sus funciones. En ese sentido, es importante que brinden respuesta motivada a los reclamos recibidos, en el plazo establecido en el cronograma.

Emisión de actas

• El Comité verifica la información y procede a emitir el Acta, para lo cual todos los integrantes deben ingresar sus respectivas contraseñas.
• En el Acta se muestra el orden de los postulantes según sus puntajes finales y contiene sus resultados en los instrumentos aplicados en la Etapa Nacional y en la Descentralizada, además de las bonificaciones de Ley, en caso de corresponder.
• Luego de haber emitido el Acta de resultados finales, se debe imprimir por lo menos dos (2) copias idénticas de la misma, las cuales deben ser firmadas por todos los integrantes del Comité.
• El Comité conserva su copia y adjunta la restante al expediente del informe final que remitirá a la UGEL o DRE dentro del plazo establecido en el cronograma.

Publicación de resultados finales

Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu presenta los resultados finales de la Etapa Descentralizada a través de su portal institucional, según la información remitida por los Comités de Evaluación. El postulante puede acceder a sus resultados individuales ingresando al aplicativo,
empleando el usuario y contraseña utilizados en el proceso de inscripción.

Elaboración del informe final

De acuerdo con lo señalado en el Documento Normativo, una de las funciones del Comité de Evaluación consiste en elaborar y presentar las actas y el informe final del proceso de evaluación a la UGEL o DRE responsable de su conformación. Dicho informe debe estar debidamente documentado.
En el Anexo 7 se presenta un modelo de informe final que puede ser usado como referencia por el Comité para la elaboración de este documento. Las UGEL y DRE, según corresponda, reciben, consolidan y custodian las actas y los informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.

Descargue AQUÍ formato para reclamos de Nombramiento Docente 2022

 

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