Estimados docentes queremos compartir una primicia a nivel nacional, en el congreso se esta gestionando un proyecto de ley para que docentes nombrados retiren hasta 2 UIT de su CTS , es decir más de 10 mil nuevos soles en diciembre del 2024.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL ADELANTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FAVOR DE LOS PROFESORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944 DE HASTA 2UIT
El Congresista de la República FLAVIO CRUZ MAMANI, integrante del Grupo parlamentario PERÚ LIBRE, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les
confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional y por única vez el adelanto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944.
Artículo 2.- Autorización excepcional de adelanto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los docentes comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, el adelanto de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La pandemia de COVID-19 desencadenó una doble crisis, sanitaria y económica. En respuesta, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo implementaron diversas medidas para paliar el impacto en millones de familias peruanas. En 2024, la recesión económica continúa, y es imperativo que el Estado no permanezca indiferente ante la evidente necesidad económica de la población, especialmente cuando la clase trabajadora que podrían utilizar para enfrentar la crisis actual.
En 2021, se promulgó la Ley N° 31171, que autorizaba a los trabajadores a retirar el 100% de sus depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir las necesidades económicas derivadas de la pandemia. Esta autorización, válida hasta el 31 de diciembre de 2021, permitió a los trabajadores disponer libremente de sus ahorros acumulados en las entidades financieras, pero solo era de alcance para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 728.
En 2022, se promulgó la Ley N° 31480, que extendió esta autorización hasta el 31 de diciembre de 2023. Nuevamente, los trabajadores pudieron acceder al total de sus depósitos CTS para mitigar las dificultades económicas provocadas por la pandemia, igualmente solo fue de alcance para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 728.
En 2024, mediante la Ley N° 32027 se renovó esta autorización por tercera vez, permitiendo a los trabajadores disponer del 100% de sus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre de 2024, de similar manera fue solamente para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 728, quedando discriminados los trabajadores de otros regímenes laborales como de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944), Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276), Auxiliares de Educación (Ley N° 30493).
Cabe mencionar que la Ley N° 25212, en su literal r), ya preveía el adelanto del 50% de la compensación por tiempo de servicios a partir de los doce y medio años de servicio para las mujeres y quince años para los hombres. Por tanto, la presente propuesta legislativa tiene un antecedente en la Ley del Profesorado vigente hasta el 25 de noviembre de 2012.
En la actualidad, el artículo 63 de la Ley 29944, señala que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6)- meses de servicios oficiales.
Por otro lado, de acuerdo al reporte World Economic Outlook (WEO), de abril de 2023, elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la economía mundial pasaría de crecer un 3.4% en 2022 a un 2.8% en 2023 y un 3% en 2024. En este contexto, analizamos algunas proyecciones de este reporte a nivel internacional, así como para el caso peruano. En primer lugar, el FMI destaca que, si bien se espera que el mundo crezca un 2.8% en 2023, en un escenario en el que las tensiones en el sector financiero se acrecienten, el crecimiento mundial
podría reducirse a, aproximadamente, un 2.6%. En esta misma línea, si bien se espera que las economías avanzadas experimenten una desaceleración en su crecimiento, al pasar de crecer un 2.7% en 2022 a un 1.3% en 2023, el resultado podría ser desfavorable si consideramos esta distorsión en el sector financiero, lo que podría generar la caída en el crecimiento de dichas economías por debajo del 1%. Respecto de la inflación global, esta se pasaría del 8.7% en 2022 al 7% en 2023, y en 2024 se espera que se reduzca al 4.9%, debido a una disminución de los precios de las materias primas, mientras que la inflación subyacente – aquella que no considera los precios de la energía ni alimentos no elaborados, como frutas y verduras— disminuiría en menor proporción. Así, bajo diferentes escenarios, es improbable que la inflación mundial retorne al rango meta antes de 2025, según proyecciones del FM11.
Esta situación ha traído como consecuencia que los artículos de primera necesidad han aumentado sus precios, las familias no tienen el suficiente dinero para poder adquirir estos productos, otra razón propia que explica la abrupta desaceleración de la economía en el Perú, es el impacto del clima y la meteorología, la cual, también, se deja sentir en la economía. Ya que hay algunos productos que se han encarecido por el cambio climático. En marzo el país sufrió el ciclón Yaku, que dejó decenas de muertos, miles de damnificados y cuantiosas pérdidas. Además, el efecto del fenómeno de El Niño ha hecho de 2023 el año más caluroso desde el que hay registros, los expertos en materia económica prevén un crecimiento muy modesto para el año 2024 y la encuesta del Banco Central que mide la confianza de los actores económicos muestra que esta también va a la baja. Desde la perspectiva externa, también existen notas que presentan la realidad problemática respecto
a la economía interna, Por lo que el diaria Ultimas Noticias, Ecuador en vivo, relata lo siguiente: «Lo peor es que el dato de este año indica que tal vez no estemos sufriendo un golpe pasajero, sino que nos esperan años de muy bajo crecimiento. De ser así, nos llevará décadas corregir las desigualdades que todavía existen en Perú. Lo que también se muestra en la evolución del PBI peruano en los últimos 25 años (1998 -2023).
El retiro anticipado de una porción de la compensación por tiempo de servicios a favor de los trabajadores sujetos a los regímenes especiales hasta el límite de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias permitiría a los trabajadores hacer frente a gastos urgentes, tales como atención médica, educación de sus hijos o nietos, o mejoras en su calidad de vida.
Esta medida no solo brinda un alivio financiero inmediato a quienes lo necesitan, sino que también promueve la autonomía y la dignidad de las personas al permitirles tomar decisiones sobre el uso de sus propios recursos, porque es importante destacar que el retiro propuesto se encuentra dentro de límites razonables y responsables.
II. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente no genera gasto alguno al erario nacional, en razón de que el pago por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se encuentra prevista en el artículo 63° de la Ley de Reforma Magisterial, muy por el contrario, tiene varios beneficios inmediatos, como la mejora de la liquidez personal, la estimulación del consumo y la reducción del endeudamiento, permitiéndoles cubrir gastos urgentes y necesidades básicas, especialmente en los actuales tiempos de crisis económica o sanitaria.
III. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL
El presente proyecto de ley no contraviene la Constitución Política del Perú, por el contrario, tiene antecedentes en la Ley 25212 que permitía el adelanto de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas, la actual crisis económica tiene como componente entre otros factores la pandemia causada por el Covid-19.
IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa legislativa, está alineada con el Acuerdo Nacional numeral 17 sobre la afirmación de la economía social de mercado, con el numeral 11 sobre promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación, con el numeral 10 sobre reducción de la pobreza; así como con la Agenda Legislativa 2023-2024, tema acciones del estado contra la discriminación y la inequidad social, y con ello propiciar el fortalecimiento del aparato productivo nacional a través de la inversión en las capacidades humanas.
FUENTE: PROYECTOS LEGALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
WWW.CONGRESO.GOB.PE
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