PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
La Congresista que suscribe, ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA miembro de la Bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa previsto los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, y concordante con los artículos 22 inciso c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El objeto de la presente es modificar la Ley ? 29944, corrigiendo el contenido establecido por la Ley ? 32242, con ‘¡a finalidad de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos y principios fundamentales como el de doble instancia, debido proceso y derecho a la defensa dentro de la implementación de la destitución automática contenida en el artículo 49, reestableciendo el cumplimiento de principios fundamentales en el tratamiento de docentes investigados por delitos.
Artículo 2.- Modificación del artículo 49 de la Ley ? 29944, Ley de Reforma Magisterial
Modifíquese el artículo 49 de la Ley ? 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en los siguientes términos:
Artículo 49. Destitución
49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.
49.6. Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública
Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que cuente con sentencia firme, en los casos previstos en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar sen/icios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada».