El Ministerio de Educación no es competente para evaluar las modificaciones al estatuto de la derrama magisterial, debido a que la derrama magisterial es una entidad privada con autonomía para efectuar las modificaciones del estatuto.
Por la naturaleza jurídica de derecho privado que tiene la derrama magisterial, como cualquier empresa o entidad particular, no ejerce función pública alguna ni puede ser considerada parte de la administración pública. Las personas jurídicas de derecho privado rigen su vida institucional por sus estatutos y supletoriamente por el código civil.
Siendo una persona jurídica de derecho privado, surgida por iniciativa privada de los sindicatos magisteriales y no por iniciativa pública: la iniciativa para acordar la modificación de los estatuto corresponde a la derrama magisterial.
La competencia administrativa para aprobar las mencionadas modificaciones corresponde al Ministerio de Educación, Incluso el artículo 50 del estatuto señala que: » los asuntos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por el Directorio en coordinación con el consejo de vigilancia.
Como en el caso de cualquier otra persona jurídica de derecho privado, el estatuto no puede ser modificado por ni el poder Ejecutivo ni por el Congreso de la República.
Como cualquier otra persona jurídica de derecho privado, para modificar el Estatuto de la Derrama hay que seguir el procedimiento establecido en su propio Estatuto.
La Derrama Magisterial no es una entidad pública adscrita a alguna entidad u organismo estatal, ni es financiada total o parcialmente por el estado peruano, ya que a partir de su creación y la emisión de su estatuto, la Derrama Magisterial asumió absoluta autonomía política, económica, financiera y administrativa, ajena e independiente al poder público.
En tal sentido, el estado se encuentra impedido de intervenir en el funcionamiento autónomo de la Derrama, por lo que el Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU es inconstitucional.
Descargue AQUÍ proyecto de ley que deja sin efecto DS 009-2022
Fuente: Congreso.gob.pe