CAPÍTULO IV: DE LA CONTRATACIÓN POR RESULTADOS DE LA PUN Y CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 16.- Consideraciones generales para las etapas de contratación por resultados de la PUN y de evaluación de expedientes
16.1 El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante, no otorga puntaje.
16.2 El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el literal d) del artículo 12.2 de la presente norma, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y conformidad.
16.3 El postulante que fi gura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica, se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación.
16.4 El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para la primera etapa.
16.5 El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera etapa.
16.6 El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia, señalados en el Anexo 6 de la presente norma.
16.7 El postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
16.8 El postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación, o que estando presente decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen, esta acción puede ser desarrollada en más de una oportunidad
16.9 El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el Anexo 7 de la presente norma.
16.10 El comité entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio docente, según el Anexo 1 de la presente norma, para la respectiva fi rma, debiendo el postulante adjudicado suscribirlo al momento del acto público, de forma presencial o virtual, y en el caso sea virtual lo devolverla en el plazo de veinticuatro (24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato sustentará la respectiva emisión de la resolución que apruebe el contrato.
16.11 El postulante que fi gura en el cuadro de méritos de la contratación por resultados por la PUN o evaluación de expedientes, pero no logra adjudicarse en alguna vacante, tiene la posibilidad de ser adjudicado en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo, donde el comité deberá convocar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva adjudicación, debiendo de observar lo señalado en el literal c) del artículo 12.2 de la presente norma.
16.12 El postulante adjudicado en el mismo acto de adjudicación puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el año lectivo.
16.13 El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque los postulantes, estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha prevista en el cronograma que aprobó la DRE.
Artículo 17.- Consideraciones específi cas para la contratación por resultados de la PUN
17.1 El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe presentar su expediente en forma presencial o virtual a la UGEL donde se inscribió, dentro de la fecha aprobada en el cronograma, según lo establecido por el comité, adjuntando lo siguiente:
a) Los documentos que acreditan:
i) Requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la PUN, dicha acreditación como referencia es la fecha de inicio de la actividad de inscripción del mencionado concurso;
ii) Requisitos generales descritos en el artículo 13.1 de la presente norma;
iii) Requisitos específicos descritos en el artículo 13.2 de la presente norma, y.
b) Los formatos establecidos en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 191 de la presente norma, se presentan debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.
El postulante que no cumpla con la presentación de los documentos descritos en los literales a) y b) del presente artículo, y/u omite colocar la impresión dactilar o la fi rma en los documentos presentados, así como su omisión en la presentación de los anexos descritos en el literal b), es declarado OBSERVADO por el comité, pudiendo subsanar dicha omisión hasta la fecha de la adjudicación
17.2 El postulante declarado OBSERVADO, por no presentar los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, puede presentarlos como máximo hasta la fecha de la adjudicación respetando el nivel y modalidad; para tales efectos el comité debe observar las siguientes reglas en el acto de la adjudicación:
Descargue AQUÍ la norma técnica y anexos para Contrato Docente 2023
Descargue AQUÍ los Anexos en formato word para Contrato Docente 2023 de acuerdo a la última publicación del Minedu
Es muy buen a esta página xq me informa en forma específica la cual es importante por dar una visión a lo que me informa
Muy buenas noches, somos la Ùnica CARRERA PROFESIONAL en la que para nombrarse siempre tenemos que RENDIR UN EXAMEN y seguir con la 2da etapa, en cambio para otras carreras como de justicia o la profesiòn militar como los policìas DE FRENTE LO CONTRATAN O ASCIDENDEN A CARGOS ALTOS COMO FISCALES JUECES CORONELES y ganan un sueldazo sin activar sus esfuerzos corporales o su poco conocimiento, de verdad yo ADORO mi profesion docente pero me siento DESVALORADA con la politica que se ejerce y siento que las actuales FISCALES de la nacion SON INCOMPETENTES CON SU LABOR AL IGUAL QUE LOS MILITARES SOLO USAN SUS ARMAS, ojala se apruebe EXAMENES PUBLICOS PARA FISCALES JUECES Y MILITARES, gracias.