En el marco del DECRETO SUPREMO N° 015-2020-MINEDU norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores, la UGEL Ascope hace llegar las siguientes precisiones:
- La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Contar con título de Profesor o Licenciado en educación.
b. Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c. Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d. El vacante objeto de renovación se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE de origen.
Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
2. El comité evaluador del desempeño laboral de los docentes estará conformado por los siguientes integrantes:
a. El director/a de la IE en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en EBR y EBE; el directivo designado/a o encargado/a de puesto o de función para EBA. b. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la IE. c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)–EBA, según corresponda.
3. De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el o la director/a de la IE solicitará a la UGEL, la designación de un/a profesor/a nombrado/a de otra IE o de un/a especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento del o la profesor/a que será evaluado/a.
4.Los miembros del comité no pueden renunciar a sus funciones, salvo conflicto de intereses o restricción sobreviniente al inicio o durante el proceso de contratación.
5.El comité debe evaluar a todos los docentes contratados sin excepción, salvo que el o la profesor/a no desee la renovación de su contrato, podrá presentar su desistimiento a dicha evaluación a la dirección de la IE, conforme al Anexo 13 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación.
6.El Comité de Evaluación para la modalidad EBE, EBA y EBR sesionará de forma presencial siguiendo las medidas dictadas para la Emergencia Sanitaria o de forma virtual en tanto todos los miembros cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas para dicho fin. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente.
7. En las II.EE. que no cuenten con docentes nombrados, solicitarán por escrito a la UGEL-Ascope, se asigne un docente o Especialista de Educación, para integrar el Comité de Contrato hasta el día lunes 7 de diciembre.
8.Hasta el día miércoles 9 de diciembre deberán tener conformado su Comité de evaluación.