Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la norma de la referencia donde se contempla entre otros aspectos, el procedimiento de renovación y la contratación docente para el año 2021, en el marco de la Ley N°30328, para lo cual se detallan a continuación las siguientes precisiones:
Numeral 10.3. La renovación de contrato se efectúa al término del pirmer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan los siguiente:
Tener Título de profesor o Licenciado en Educación.Tener una Evaluación favorable de su desempeño laboral.Tener vinculo laboral a la fecha de la evaluación, mínimo 3 meses. Contar con plaza vacante para el año 2021.
Numeral 10.4. De la conformación del comité de evaluación para la renovación del contrato docente año 2021:
a. El o la Director/a de la IE en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en EBR, EBE y EBA.
b. Un profesor/a nombrado/a de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la IE.
c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)-EBA, según corresponda.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el o la director/a de la IE solicitará a la UGEL, la designación mediante documento de un/a profesor/a nombrado/a de otra IE, o de un/a especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento del o la profesor/a que será evaluado.
Para el caso de las IIEE Integradas con más de un nivel educativo, se conforma un solo comité, donde alterna el representante de los docentes de mayor escala magisterial del nivel educativo donde se ubica el docente a evaluar.
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