De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la norma de la referencia donde se contempla entre otros aspectos, el procedimiento de renovación y la contratación a través de las diversas modalidades para el proceso de contratación docente para el año 2021, en el marco de la Ley Nº 303281, y en el marco del numeral 13.13 de la norma de la referencia, se dictan precisiones con la finalidad de velar por el derecho a la igualdad de oportunidades y a garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes en las instituciones educativas del ámbito nacional para el Buen Inicio del Año Escolar 2021:
Del personal que debe ser considerado para la renovación de contrato para el año 2021
El numeral 10.3 de la norma técnica señala: “La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones…” En ese sentido, la renovación de contrato es de alcance a todo/a profesor/a contratado/a con título de profesor o licenciado en educación en cualquiera de las fases contratación (1, 2 o 3) y que cuente con tres meses de contrato contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de la evaluación de desempeño laboral y cumpla con las demás condiciones señaladas en el citado numeral.
De la conformación del comité de evaluación para la renovación del contrato docente 2021
El numeral 10.4 de la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, establece que el comité de evaluación está conformado por: a. El o la director/a de la IE en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en EBR y EBE, el directivo designado/a o encargado/a de puesto o de función para EBA b. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento de la IE. c. Un representante del CONEI, padre de familia, Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)–EBA, según corresponda.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el o la director/a de la IE solicitará a la UGEL, la designación mediante documento de un/a profesor/a nombrado/a de otra IE, o de un/a especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento del o la profesor/a que será evaluado/a. la designación de dicho representante es comunicado a través de un oficio o carta al/a director/a de la institución educativa donde se aplicará la evaluación de desempeño laboral. En ese marco, se debe tener lo siguiente:
La conformación del Comité de Evaluación debe realizarse mediante Resolución Directora de la IE.
Para el caso de las IIEE Integradas con más de un nivel educativo, se conforma un solo comité, donde alterna el representante de los docentes de mayor escala magisterial del nivel educativo donde se ubica el docente a evaluar. En caso de no contar con docente nombrado en el nivel educativo, participa el docente nombrado de mayor escala magisterial de otro nivel educativo de la misma IE.
Para el caso de EBR Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, de no contar con el profesor nombrado del área curricular del profesor a evaluar, integrará el comité un profesor nombrado de la más alta escala magisterial del nivel o ciclo educativo.
Respecto al representante del CONEI, recae en cualquiera de sus miembros que lo conforman, y para hacer más transparente la evaluación es necesario que pueda ser incorporado el representante de los padres de familia.