Minedu precisa a docentes que plazas convertidas de eventuales a orgánicas no sólo será para nombramiento 2023 como también indica la fecha de publicación ¡LO ÚLTIMO!

Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO N° 013-2023-MINEDU

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas

Apruébase las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas, en las modalidades de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Procedimiento de conversión de plazas

El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el mes de marzo de cada año, conforme con la información registrada en el Sistema de Administración y Plazas – NEXUS o el sistema vigente, procede a elaborar el listado de las “plazas eventuales” de especialistas en educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; de los directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Las plazas eventuales se encuentren presupuestadas al 31 de diciembre del año anterior.

b) Las plazas eventuales hayan contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.

c) No se encuentre excedente y se justifique la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa. No forman parte del listado, el número total de plazas eventuales, que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa y que, hasta la fecha de la elaboración del listado de plazas, no han sido reubicadas a otra institución educativa o programa educativo.

d) Las plazas eventuales se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.

Artículo 3.- Sobre la evaluación

3.1 Las plazas eventuales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo anterior son remitidas por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitando la evaluación correspondiente, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año anterior y considerando el análisis de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, en el cual se identifican requerimientos y/o excedencias de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas

3.2 El número total de plazas eventuales que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa o programa educativo, que no han sido reubicadas a otras instituciones educativas o programas educativos, son excluidas de la lista y no son convertidas a orgánicas. Esta situación será comunicada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, posteriormente a la evaluación realizada por la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para que puedan regularizar la situación para su conversión el siguiente año.

Artículo 4.- Codificación

4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, una vez validada la lista de plazas por parte de la Unidad de Planificación y Presupuesto, procede a asignar la codificación a las plazas convertidas en orgánicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, e informa a la citada unidad la nueva codificación, las mismas que a partir de su conversión pueden ser ofertadas para los procesos de nombramiento, reasignación y otras acciones de cobertura o desplazamiento.

4.2 El Ministerio de Educación, mediante oficio de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite el listado de las nuevas plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Impedimentos de conversión de plazas

Está impedida la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de plazas creadas en el marco de iniciativas pedagógicas y proyectos de carácter temporal u otras que hagan sus veces, independientemente de la temporalidad de financiamiento.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. – Elaboración de listados para el año 2023

Para la elaboración del listado de las plazas eventuales establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el año 2023, se realizará en el mes de agosto de 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

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2 comentarios sobre «Minedu precisa a docentes que plazas convertidas de eventuales a orgánicas no sólo será para nombramiento 2023 como también indica la fecha de publicación ¡LO ÚLTIMO!»

  1. No debemos permitir que se anule el reconocimiento de FENATE, osea nos estan obligando a pertenecer a un solo sindicato¿y mi derecho a elegir, mi derecho a la libertad de asociarme. Tenemos que hacer algo.

  2. Las plazas eventuales de la I:E: 40081 Miguel Cesar Augusto Mazeyra Acosta del distrtito de Cayma – UGEL Arequipa Norte. Plazas con código: 04EVE2110194; 04EVE2110289; 04EVE2110384 y 04EVE2227638 No han sido consideradas no han sido consideradas a convertirse en orgánicas según lo dispuesto en el DS 013-2023 MINEDU pese a cumplir todos los requisitos requeridos pra su conversión.

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