MINEDU| ORIENTACIONES SOBRE FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL AMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO-2020

Orientaciones Generales

  1. Para culminar del año escolar 2020, se debe considerar la R.V.M. N° 133-2020- MINEDU «Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica”, que son de observancia directa y cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, así como la R.V.M. N° 193-2020-MINEDU, “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
  2. La clausura del año escolar en las instituciones y programas educativos se realizará a partir del 22 de diciembre.
  3. En Educación Inicial y primer grado de EBR y EBE la promoción es automática
  4. Los directores de las instituciones educativas de Educación Básica, deberán tomar en cuenta lo siguiente
  • Para los estudiantes de Educación Inicial Ciclo I de la EBR no se colocan niveles de logro, se debe registrar un comentario del docente o la Profesora Coordinadora, sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador brinda acerca del proceso de la niña o niño con relación a las competencias desarrolladas por los estudiantes, en este ciclo no se generan actas, sin embargo, se realizarán conclusiones descriptivas en relación con las competencias desarrolladas.
  • Para los estudiantes de Educación Inicial Ciclo II de la EBR a partir de los 3 años de edad se podrá registrar niveles de logro AD, A y B no se utiliza el nivel de logro C.
  • En EBE no se generan actas (CEBE- PRITE), tampoco se generan niveles de logro, se realizarán conclusiones descriptivas en relación con las competencias desarrolladas.
  • En el nivel Primaria solo se registran niveles de logro AD, A y B de las competencias desarrolladas. No se utiliza el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una de las competencias desarrolladas, evidencias y dificultades, se considera que necesita mayor tiempo de acompañamiento, por lo tanto, el casillero quedará en blanco, para ser completado hasta julio del 2021.
  • En Educación Secundaria solo en los grados de 1° y 2° se registran niveles de logro AD, A y B; si el estudiante muestra dificultades en una de las competencias desarrolladas, no se utiliza el nivel de logro C, ya que este será completado durante el año lectivo 2021 hasta el mes de julio, para los grados de 3°y 4°; se utilizan calificativos superiores a 11, en caso que el estudiante no haya logrado sus competencias este casillero quedará en blanco, para ser completado hasta julio del 2021.
  • En Educación Básica Alternativa nivel inicial a 2° grado del ciclo Avanzado se registra con Nivel de logro AD, A y B y Calificativos superiores a 11 de 3°grado y 4°grado del ciclo avanzado calificativos superiores a 11 en las áreas seleccionadas.
  • Concluidas las labores escolares en las instituciones educativas, se debe priorizar el registro de notas en el SIAGIE, correspondientes a los estudiantes del 5° grado de Educación Secundaria de EBR, en el caso de los estudiantes de 4° grado del Ciclo Avanzado de EBA se deberá priorizar el registro de notas en las actas consolidadas de evaluación.  Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados a favor de este grupo poblacional, para su oportuna presentación a los institutos y universidades, en caso sea requerido para su postulación, De no lograr la nota aprobatoria en alguna de las áreas desarrolladas o tener áreas pendientes de recuperación del 2019, los estudiantes deben desarrollar la carpeta de recuperación durante enero y febrero y evaluación de subsanación correspondiente. Además, evaluaciones cada treinta días hasta lograrlo.
  • El incumplimiento en el pago de pensiones u otros conceptos, de las instituciones educativas privadas, no será impedimento para la entrega del informe de progreso del aprendizaje, bajo responsabilidad.
  • Las instituciones educativas privadas deberán entregar los certificados de estudios en el plazo máximo de (30) días hábiles de solicitado; siendo que, para el caso de estudiantes del último año de Educación Secundaria el plazo no debe exceder de quince (15) días hábiles.
  • A través del SIAGIE se permite la emisión de documentos de carácter oficial por parte de las autoridades responsables de las instancias competentes según el marco legal vigente. Entre dichos documentos se encuentra el certificado oficial de estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos que se regulen en los dispositivos normativos correspondientes.
  • Todas las emisiones quedarán registradas en el sistema, sólo la última emisión tendrá validez. La emisión de los documentos de carácter oficial a través del SIAGIE, realizada por las II.EE. públicas, las UGEL o la DREC según corresponda, es gratuita y no genera costo alguno para los usuarios del servicio. En el caso de II.EE. privadas y OACIGED, la emisión podrá tener un costo, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Al finalizar el año escolar las IIEE deben informar a los padres de familia, tutores y apoderados   y/o estudiantes   el   cronograma de evaluación de recuperación y publicarlos en un lugar visible de la institución educativa y/o por medios virtuales.
  • Las UGEL deberán remitir el Informe de Gestión Escolar Anual 2020, en base a los informes de gestión anual de las instituciones y programas educativos, de acuerdo a las actividades realizadas, para remitirla a la DREC, hasta el 30 de enero del 2021.

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