Minedu| ORIENTACIÓN PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2020 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN AMAZONAS

Las orientaciones y disposiciones de la presente directiva están respaldadas por la normativa que se alude en la Base Legal; su incumplimiento, adulteración o falsedad, en el sustento de los documentos que presenten, genera responsabilidad administrativa.

El periodo lectivo del año escolar 2020, conforme a la calendarización realizada por la DRE Amazonas en el ámbito de su jurisdicción, tiene como fecha de término el 22 de diciembre de 2020. Por ello la interacción entre estudiante y docente referente a las clases “regulares” y a la ejecución del Plan de Recuperación termina el 22 de diciembre del presente año. Los docentes de las II.EE deben laborar hasta el último día hábil del mes de diciembre y evidenciar las actividades desarrolladas mediante el informe mensual.

El registro, en el SIAGIE, de los niveles de logro se realizará una sola vez al finalizar el año lectivo 2020; para ello se debe considerar el último nivel de logro alcanzado por el estudiante durante el año lectivo en cada competencia y teniendo en cuenta las demás especificaciones señaladas en la norma técnica aprobada con la R.V.M.193-2020-MINEDU. Las II.EE que hayan generado información sobre competencias asociadas a otras áreas curriculares adicionales a las priorizadas, deben registrar los calificativos correspondientes en el SIAGIE

El directivo de la I.E. es responsable de entregar a los padres de familia el respectivo informe de los avances o nivel de logro en el desarrollo de las competencias de sus hijos (informe de progreso). Este documento será diseñado por cada I.E. según sus características y necesidades1.

En caso del nivel inicial, ciclo I, de la EBR y EBE el informe de progreso deberá contener solo conclusiones descriptivas. Para el caso de los niveles primaria y secundaria, deberá especificar si el estudiante necesita hacer uso de la carpeta de recuperación en los meses de enero y febrero.

El Directivo de la I.E. elabora y entrega en su respectiva OCED o UGEL (según corresponda), sea en formato virtual o físico, los documentos de gestión pedagógica e institucional de acuerdo al detalle establecido en la presente Directiva.

La entrega de la documentación debe realizarse entre el 31/12/2020 y el 15/01/2021; el Área u oficina que atiende, otorgará la “Constancia de Entrega de Documentos de Fin de Año-2020”.

Asimismo, es responsable de garantizar la entrega del informe técnico pedagógico por parte de todos los docentes, donde conste una descripción sucinta de logros y dificultades, así como la descripción del nivel de desarrollo de las competencias alcanzado por los estudiantes

La UGEL elabora y envía a la DRE Amazonas, hasta el 29 de enero de 2021, un informe consolidado, en formato físico o virtual, de las acciones realizadas en función a su planificación, señalando brevemente los logros, avances, dificultades y propuestas de mejora. Asimismo, debe incluir información estadística por cada indicador considerado en el plan.

El directivo es responsable de elaborar un padrón nominal de sus estudiantes que tendrán la necesidad de “Nivelación de vacaciones” y remitir la información a la UGEL, de acuerdo al formato proporcionado hasta el lunes 21 del presente mes.

Este padrón será útil para determinar el número de carpetas de recuperación y para ver la factibilidad de asignarle un voluntario que realice el acompañamiento respectivo al estudiante, para lo cual la UGEL deberá consolidar y enviar a la DREA, a más tardar el día lunes 28 de diciembre.

La UGEL, a través de las áreas correspondientes, debe garantizar que los acompañantes, facilitadores, especialistas y otros trabajadores contratados en el marco de los diferentes programas y proyectos, hagan llegar el informe final correspondiente al año 2020.

SOBRE LA PROMOCIÓN GUIADA

La promoción automática, al grado superior, se aplicará para el nivel de Educación Inicial (Ciclo I y II) y el primer grado de Educación Primaria, de la EBR.

Todos los estudiantes que evidencian un avance considerable en el desarrollo de la competencia, obtienen un calificativo en el SIAGIE. A excepción de los que concluyen la Educación Básica, en ningún caso se debe consignar el calificativo C o menos de 11.

Los estudiantes que no evidencien el desarrollo de la competencia o no accedieron a «Aprendo en Casa» o a la estrategia remota de su I.E., no obtienen ningún registro en el SIAGIE en el año 2020. Si habrían desarrollado las experiencias de aprendizaje de manera autónoma o estudios independientes, estos serán valorados por el docente responsable del grado o área el año 2021

Para el caso de los estudiantes que se incorporaron tardíamente, al servicio educativo, y formaron parte del plan de recuperación al finalizar el año lectivo 2020 se podrá registrar en el SIAGIE sus niveles de logro alcanzados en las competencias desarrolladas, siempre y cuando evidencien avances.

Si el docente considera que el estudiante requiere un tiempo adicional después del trabajo realizado durante el 2020, podrá brindarles la carpeta de recuperación.

A los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la EBR, no se colocarán niveles de logro. El tutor o docente debe realizar un comentario, sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador le brinda acerca del proceso y logros alcanzados.

Todos los estudiantes de primaria y secundaria que no evidencien avances en el desarrollo de las competencias seleccionadas, podrán recibir la carpeta de recuperación (enero y febrero) y/o participar del periodo de consolidación de aprendizajes para alcanzar el logro esperado.

Los docentes del nivel primaria y secundaria, cuando corresponda, deben orientar a los padres de familia acerca de la implementación de la carpeta de recuperación.

Para ver todo el documento oficial haga clic en el botón descargar

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