Minedu: Oficio múltiple sobre la implementación del CTS para docentes de la Carrera Pública Magisterial

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención a la normativa de la referencia a), mediante la cual se modifica la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial (CPM), regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), y se dispone su implementación progresiva.
Con la publicación de la precitada Ley, se modifica el artículo 63 de la Ley de Reforma Magisterial, quedando redactada en los siguientes términos.

“Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.
En consecuencia, en caso de cese o retiro de la Carrera Pública Magisterial (por cualquier causal) de los docentes nombrados comprendidos en la LRM, producidos a partir del día 14 de abril del 2022, el cálculo se realizará a razón del 100% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por cada año de servicios o fracción de año, si éste supera los 6 meses.
Asimismo, es necesario precisarles que, a partir del día 11 de octubre de 2020 (y hacia adelante) se debe calcular el beneficio de la CTS por la totalidad de años de servicios oficiales cumplidos al momento del cese, pudiendo incluso ser mayor a 30 años, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 023-2018-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2020 y que fuera remitida para conocimiento de sus representadas mediante Oficio Múltiple 086-2020-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN.

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31451, el pago de la CTS se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:
1. Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
– 50% en el año fiscal 2022
– 20% en el año fiscal 2023
– 30% en el año fiscal 2024
2. Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
– 70% en el año fiscal 2023
– 30% en el año fiscal 2024
3. Para los profesores que cesan a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100% al momento del cese.”
(Énfasis agregado)
En esa misma línea y de conformidad con la modificación realizada al artículo 533 mediante la Ley Nº 31451, los ceses de profesores nombrados por la causal de límite de edad, se efectuará de oficio por cada DRE/UGEL al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad, siendo de aplicación a partir del 14 de abril del 2022 conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú.
Por otro lado, mediante la Ley Nº 31552 se modifica el literal f.3 del artículo 2 y el literal f.2 del artículo 3 de la Ley Nº 304934, respecto al cálculo de la CTS del docente contratado y
del auxiliar de educación nombrado y contratado, que, para el caso del auxiliar de educación nombrado, quedaría redactado conforme al siguiente detalle:
“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado
[…]
f.3) Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100%) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.
[…]
Considerando lo antes señalado, resulta pertinente establecer precisiones y mecanismos para asegurar el pago de la CTS al personal docente y auxiliar de educación nombrado para el presente periodo 2022, así como también, el control de la ejecución de dichos pagos a través del Sistema Único de Planillas -SUP, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las leyes Nº31451 y Nº31552.
En ese marco, se establecen las siguientes precisiones:

A. Respecto del registro de información en el Sistema de Administración y Control de Plazas –NEXUS

1. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) deberán estimar el número de docentes y auxiliares de educación que cesarían hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Las IGED deberán proyectar el tiempo de servicios para el cálculo de la CTS de los docentes y auxiliares de educación identificados en el numeral 1, con el fin de determinar el monto del beneficio a reconocerse a cada personal, cálculo que deberá sujetarse estrictamente a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
3. Las IGED deberán ingresar la información determinada en el numeral 1 y 2, en el Módulo de Beneficios Sociales del sistema NEXUS, asegurándose que el monto estimado concuerde con el monto calculado por dicho sistema, además de consignar correctamente la escala magisterial, jornada laboral, cargo, nivel educativo, tiempo de servicios y la fecha de la última RIM/RM percibida, etc. En el campo “Abreviatura Sede” del referido módulo, deberán ingresar «PROYECTO CTS” a efectos de identificar la información enviada. Las IGED deberán enviar la información consignada en el citado módulo como plazo máximo el viernes 28 de octubre de 2022, fecha improrrogable. No deberán considerarse personal fallecido sin resolución que determine familiares beneficiarios.
4. Las IGED deberán enviar la relación de docentes y auxiliares de educación identificados en los numerales precedentes (en formato Excel, exportando la información consignada en el sistema NEXUS), mediante documento formal dirigido a la Dirección Técnica Normativa de Docentes (DITEN), como máximo hasta el miércoles 02 de noviembre de 2022.

B. Sobre la ejecución de pagos a través del Sistema SUP:

1. La DITEN consolidará, verificará y validará la información registrada de la compensación por tiempo de servicios en el sistema NEXUS.
2. La DITEN, en el marco de sus competencias, gestionará una propuesta normativa en base a la información enviada por las IGED, en coordinación con la Unidad de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, con el objetivo de financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios. Se tiene previsto aprobación de dicho dispositivo para la tercera semana de diciembre 2022.
3. Las IGED, en tanto el citado dispositivo siga la ruta de aprobación ante Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberán emitir el acto resolutivo que otorgue la compensación por tiempo de servicios al personal docente y auxiliar de educación identificado en el parte A del presente documento, ingresando la referida resolución de CTS al sistema NEXUS, debiendo enviar la base de datos como máximo hasta el viernes 09 de diciembre de 2022.
4. La DITEN habilitará en el Sistema SUP, un listado nominal con los montos de CTS a efectivizar a cada beneficiario, el cual será subido a la plataforma OneDrive (https://bit.ly/ACTUALIZADORES, carpeta “Beneficios Sociales”). La ejecución del pago se sustentará en la resolución administrativa emitida por cada IGED e ingresada al Sistema NEXUS. No corresponderá habilitar pago de CTS sin acto resolutivo que reconozca el derecho.

5. Los registros que presenten inconsistencias serán publicados conjuntamente con el Listado Nominal de aprobados en la plataforma OneDrive, para su evaluación y subsanación correspondiente.
6. Las IGED deberán ejecutar el pago de la CTS (correspondiente al 50%) con el código de haber 303 (CTS_LEY_29944), Compensación por tiempo de servicios para docentes y auxiliares de educación nombrados.
7. El pago de la CTS deberá ser registrada en una Planilla Complementaria5 (o adicional), la cual deberá realizarse posterior al cierre de la planilla ordinaria.
Deberá evitarse que las planillas incluyan a beneficiarios sin derecho reconocido y válido, bajo responsabilidad de las IGED.

C. Del seguimiento y control para la efectivización de la CTS

1. El presupuesto es destinado exclusivamente para el pago de compensación por tiempo de servicios de docentes y auxiliares de educación nombrados que cesarán hasta el 31 de diciembre de 2022, y debe ejecutarse desde la Finalidad 0334300, finalidad presupuestal creada para el pago de beneficios sociales de docentes y auxiliares de educación de básica y técnico productiva.
2. El pago de la CTS deberá realizarse obligatoriamente a través del sistema SUP6 con el código de haber creado para tal fin (código de haber 303), por los montos de CTS aprobados y al personal beneficiario del Listado nominal validado por esta Dirección, bajo responsabilidad.
3. De detectarse errores materiales u observaciones en los actos resolutivos que sustentan el pago de la CTS, las IGED deberán informar a la DITEN para su deshabilitación del Listado Nominal.
4. Las IGED deberán disponer las medidas pertinentes y necesarias que correspondan para asegurar el correcto registro y/o actualización permanente de los datos del personal docente y auxiliar de educación en el aplicativo AIRHSP7, toda vez que, el MEF realiza validación del listado nominal de beneficiarios enviado por este Ministerio, con la información registrada en dicho aplicativo informático.
5. El monto de CTS validado y aprobado por la DITEN (correspondiente el personal docente y auxiliar de educación), y con estricta observación a la planilla complementaria elaborada para tal fin, deberá ser girado o abonado por la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en las IGED, como máximo al 31 de diciembre de 2022, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31451 y la Ley Nº 31552.
6. Es responsabilidad de las IGED, adoptar las medidas pertinentes y necesarias para la correcta implementación de las precisiones brindadas, debiendo realizar un trabajo coordinado e integrado a nivel interno de la IGED, con el objetivo de que el personal docente y auxiliar de educación perciba su beneficio social oportunamente, toda vez que, la percepción de dicho beneficio no solo es de naturaleza laboral, sino incluye un fin previsional, en el sentido de que atendería contingencias que podría sufrir el profesor al término de su relación laboral, impactando positivamente de esta manera en el bienestar económico y social del personal beneficiario.
Por lo expuesto, es necesario que sus despachos dispongan las medidas necesarias para la implementación eficaz del mecanismo señalado, con el fin de que la CTS se abone a razón del 50% del monto total al profesor nombrado y el monto total al auxiliar de educación nombrado al finalizar diciembre 2022, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31451, Ley que revaloriza la carrera docente modificando los artículos 53 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Hago propicia la oportunidad de expresarles las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
(firmado digitalmente por)
EDGARDO ROMERO POMA
Director General de Desarrollo Docente

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