Estimados derechos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2023-MINEDU que respalda la contratación docente y su renovación para el periodo 2023-2024 contempla los siguientes derechos para el docente contratado:
Artículo 24.- El profesor contratado tiene los siguientes derechos
24.1 Licencia con goce de remuneraciones:
a) Por incapacidad temporal.
b) Por maternidad, paternidad o adopción.
c) Por siniestros.
d) Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
e) Por citación expresa, judicial, militar o policial prevista en los subliterales a.1, a.2, a.3, a.4 y a.7 del literal a) del artículo 71 de la LRM; así como la licencia dispuesta por la Ley Nº 30012.
La duración, requisitos y procedimiento de las licencias se encuentran previstas en la LRM y se detallan en su reglamento. La licencia dispuesta por la Ley Nº 30012 corresponde hasta por siete (7) días calendarios, no siendo de alcance la ampliación a cuenta del periodo vacacional, por la naturaleza de su contrato y función.
24.2 Permisos con goce de remuneraciones:
a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva fi rmada por el médico tratante.
b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia fi rmada por el médico tratante.
c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.
d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
f) Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
g) Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
La duración, requisitos y procedimiento de estos permisos se detallan en el dicho reglamento de la LRM.
24.3 Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
24.4 Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
• De acuerdo a la ubicación de la IE: ámbito rural y zona de frontera.
• De acuerdo a la característica de la IE: unidocente, multigrado o bilingüe.
24.5 Asignación especial por prestar servicios en IIEE en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
24.6 Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
24.7 Vacaciones truncas.
24.8 Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
24.9 Bonificación por escolaridad.
24.10 Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
24.11 El docente contratado tiene derecho a la licencia, con goce de remuneraciones, por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
24.12 Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los artículos 24.3, 24.4, 24.8, 24.9 y 24.10 de la presente norma, se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
24.13 Los conceptos señalados en los artículos 24.3, 24.4, 24.5, 24.6 y 24.7 de la presente norma, se abonan en proporción a la jornada de trabajo para la que ha sido contratado y al tiempo laborado dentro del año lectivo. En los casos que corresponda, el docente contratado laborará el mismo número de horas que tiene el profesor titular a quien reemplaza por ausencia temporal, las que serán pagadas en forma íntegra.
24.14 La asignación especial mencionada en el artículo 24.5 se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.
24.15 Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los conceptos señalados en los artículos 24.6 y 24.9 son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la ley anual de presupuesto del sector público, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias.
24.16 Para el profesor contratado no procede el destaque, conceder licencia y permiso sin goce de remuneraciones.
Descargue AQUÍ Derechos, licencias permisos y bonificaciones que aplica para Contrato Docente 2023-2024
Descargue AQUÍ los 20 anexos en formato word publicados por Minedu para Contrato Docente 2023
14% de cts??? y lo que aprobaron el Cts del 100% donde queda?
hola como estas