“8. ADJUDICACIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE REASIGNACIÓN
8.1 ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA
8.1.7 El profesor que cuente con acta de adjudicación de reasignación puede renunciar como máximo hasta dos (2) días hábiles después de haber sido adjudicado; para lo cual debe presentar su solicitud ante la UGEL o DRE de destino, según corresponda, y retorna a su plaza de origen.
Cuando el profesor renuncia y su plaza de origen se encuentra cubierta por otro profesor adjudicado, aquel debe retornar a una plaza orgánica vacante de la jurisdicción de la UGEL o DRE de origen.
La renuncia debe ser aceptada en caso corresponda a través de un acto resolutivo notificado al administrado, el cual debe ser emitido por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE o UGEL en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma.
Asimismo, el citado acto resolutivo debe ser notificado a la UGEL o DRE de origen a fin de que se implemente lo señalado en el párrafo precedente