Minedu: Me estoy presentando para reasignación docente 2025 si adjudico ¿Perdería el bono de los 18 mil soles?

¿Cuáles son los requisitos para percibir el Bono?

De acuerdo al numeral 5.1.2.1 de la NT2021, tanto para el primero, como para el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

  1. Tener nombramiento vigente.
  2. Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde efectuó su nombramiento al ingresar a la CPM y generó el derecho al otorgamiento del Bono, o en otra institución educativa diferente, a partir de dicho nombramiento, en el marco del Capítulo XIV de la LRM, de por lo menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo, hasta la fecha de validación por parte de la UGEL señalado en el numeral 5.1.2.2. Para los efectos del otorgamiento del Bono, se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia con goce de remuneraciones de acuerdo a lo señalado en los subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.
  3. No ser retirado de la CPM en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la LRM.

¿Pueden suspender el pago del Bono a un beneficiario?

Sí, cuando el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el punto 5.1.2.1 de la NT2021. La suspensión, en uno o más períodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en los siguientes períodos.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la suspensión del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al Bono?

Sí, de acuerdo a la NT2021, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del Bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

  1. Se deje sin efecto el nombramiento.
  2. Declaración de nulidad de la resolución nombramiento.
  3. Renuncia a la CPM.
  4. Cese
  5. Fallecimiento
  6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
  7. Tener sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio educativo en el periodo de verificación, salvo que su ejecutoriedad haya sido suspendida por la autoridad competente.
  8. Tener sentencia condenatoria, consentida y/o ejecutoriada, por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Ley N° 30794 y el artículo 2 de la Ley N° 30901, sin perjuicio de la inscripción de dichas sentencias en los registros o subregistros que se implementen en el marco de las mencionadas leyes.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la pérdida del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

 

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