Minedu: Licencias permisos y vacaciones para docentes contratados y nombrados ¡ACTUALIZADO!

Estimados docentes en esta ocasión queremos compartir lasLicencias permisos y vacaciones para docentes contratados y nombrados, las licencias pueden ser con goce de remuneración y sin goce de remuneración, las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. El procedimiento de cada una de estas licencias se encuentra establecido en el documento normativo aprobado por la RVM N.° 123-2021-MINEDU.

¿Cómo se tramita una licencia?

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneración se inicia con la solicitud escrita presentada por el profesor ante el director de la IE o su jefe inmediato, de manera presencial o virtual, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios virtuales que para tal efecto habilite la IE/UGEL/DRE.
El director de la IE o jefe inmediato remite el expediente a mesa de partes de la UGEL, mediante documento escrito o por la plataforma, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad, denegatoria, etc.
La UGEL o DRE emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la UGEL no afecta el derecho del docente.

¿Para solicitar una licencia por incapacidad temporal se puede presentar un certificado médico de un centro de salud particular?

Sí, es posible presentar un certificado médico para el otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal por los primeros veinte (20) días en el año, adjuntando la receta médica, el recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica recibida y el recibo de compras de la medicina adquirida.
A partir del día veintiuno (21), la licencia por incapacidad temporal se acredita necesariamente con el certificado por incapacidad temporal para el trabajo.

¿Cómo se tramita un permiso?

El permiso se inicia con la presentación de la solicitud —de manera presencial o virtual— por parte del / de la profesor/a y se formaliza con la presentación de la papeleta de permiso, donde se anota la causa o motivo del mismo o la resolución administrativa para el caso del permiso por lactancia, y está condicionado a la conformidad del jefe inmediato. Solo para los permisos solicitados por los especialistas en educación, se debe contar con la conformidad del jefe/director de la UGEL/DRE, según corresponda.

¿Los docentes contratados tienen derecho al permiso por onomástico?

El docente contratado al igual que el docente nombrado tienen derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Si este recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria.

A continuación compartimos el archivo completo para solicitar permisos, licencias y vacaciones para docentes que se encuentran en la ley de la carrera pública magisterial

Descargue AQUÍ Licencias permisos y vacaciones para docentes contratados y nombrados

 

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