Minedu: Ley que establece bonificación por escolaridad a docentes recién nombrados desde el 1 de marzo del 2024 ¡ATENCIÓN DOCENTE!

SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA OPORTUNIDAD EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD PARA LOS PROFESORES QUE HAN INGRESADO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, EN CONDICIÓN DE NOMBRAMIENTO DESDE EL 01 DE MARZO DE 2024, EN EL MARCO DE LA LEY N2 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL», de conformidad al artículo 107* de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75° y 76, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer una oportunidad excepcional para el otorgamiento
de la Bonificación por Escolaridad para los Profesores que han ingresado a la Carrera Pública
Magisterial, en condición de Nombramiento desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la
Ley N2 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Finalidad de la-Ley.

La finalidad de la presente Ley es homogeneizar las condiciones laborales y remunerativas de
los Profesores, a través del otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad a la que hace
referencia el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N2 31953, Ley de Presupuesto
del Sector Publico para el Año Fiscal 2024 a los Profesores que han ingresado a la Carrera
Pública Magisterial a partir del 01 de marzo del 2024.

Artículo 3.- Oportunidad excepcional para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad.

Establecer que para los Profesores-que han ingresado en condición de Nombramiento a la
Carrera Pública Magisterial, desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley N2 29944

Ley de Reforma Magisterial, la Bonificación por Escolaridad establecida en el literal b) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N’ 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2024, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Junio de 2024.

Artículo 4°.- Condiciones para la percepción de la Bonificación por Escolaridad.

La percepción de la Bonificación por Escolaridad a la que hace referencia el artículo 3e de la
presente Ley, se sujeta a las condiciones establecidas en los literales a) y b) del niimeral 4.2
del artículo 4 y otras disposiciones del Decreto Supremo N2 001-2024-EF, Decreto Supremo
que dicta disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por
Escolaridad para el Año Fiscal 2024.

Artículo 5°.- Financiamiento.-

La presente Ley se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación
y de los Gobiernos Regionales, sin originar recursos adicionales al Tesoro Público

ANTECEDENTES

ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
«Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el literal c) del artículo 56 de la Ley N’ 28044, Ley General de Educación, le corresponde el/la profesor/a percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley.
A partir del 26.11.2012 se encuentra vigente la Ley N’ 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los/las profesores/as de carrera que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y tecnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus
estímulos e incentivos.

El reglamento de la Ley de-Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2023-ED, establece en su artículo 1241 que los/las profesores/as de la carrera tienen derecho a percibir una bonificación por escolaridad.

Asimismo, de acuerdo al artículo 133 del precitado Reglamento, el monto de la bonificación por escolaridad, las características y condiciones para su otorgamiento son establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y reglamentado por Decreto Supremo.

En esa línea, en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N2 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, se establece que los/las profesores/as nombrados/as bajo la Ley N° 29944 perciben en el año fiscal 2024, la bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el caso de los/las profesores/as contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N2 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la bonificación por escolaridad, cuyo monto corresponde al señalado, se incluye en la planilla  de pagos del mes de junio.

Mediante Decreto Supremo N’ 001-2024-EF, publicado el 11 de enero 2024, se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2024, estableciendo en el artículo 4, los requisitos para la percepción: «4.1 El personal activo señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Alg 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados».

Además, el artículo 5 de la citada norma señala que, para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los/las docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley-de Reforma Magisterial.

DESCARGUE AQUÍ LA NORMATIVA OFICIAL Ley que establece bonificación por escolaridad a docentes recién nombrados desde el 1 de marzo del 2024

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