Minedu lanzará mañana lunes 10 de enero el aplicativo a docentes que no pudieron seleccionar su UGEL para contrato docente 2022
DETERMINACIÓN DE CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE
Selección de la DRE o UGEL a la que se postula
5.3.1.1 El profesor habilitado desde el aplicativo dispuesto en el portal institucional del Minedu y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona en una única región, la DRE
o UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que se inscribió cuando postuló al Concurso de Nombramiento 2019. Para acceder al aplicativo
el profesor habilitado deberá utilizar el usuario y contraseña empleado en el último concurso que haya participado.
5.3.1.2 El profesor habilitado es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la UGEL o DRE a la que postula, según corresponda. El incumplimiento de esta
actividad, conlleva a su retiro de los cuadros de mérito para la contratación docente 2022.
5.3.1.3 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de profesores habilitados por DRE o UGEL, según corresponda.
5.3.2 Publicación de los cuadros de mérito
5.3.2.1 Para la determinación de los cuadros de mérito solo se considera como Puntaje Total el puntaje de la PUN del Concurso de Nombramiento 2019 (suma del puntaje de las 3
subpruebas).
5.3.2.2 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el Puntaje Total obtenido), el profesor habilitado debe presentar ante la DRE o UGEL, según corresponda, dentro del
plazo establecido en el cronograma, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras del
Servicio de Salud- IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de
Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La DRE o UGEL,
según corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los profesores habilitados e ingresarla al aplicativo
dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad.
5.3.2.3 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el Puntaje Total), el profesor habilitado debe presentar ante la DRE o UGEL, ,
según corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de
Licenciado de las Fuerzas Armadas. La DRE o UGEL, según corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los
profesores habilitados e ingresarla al aplicativo dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad.
5.3.2.4 Los cuadros de mérito son establecidos por la DRE o UGEL, , según corresponda, de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el profesor teniendo en cuenta su
Puntaje Total con las bonificaciones de Ley correspondientes (Puntaje Final), los que serán publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma
5.3.2.5 En el supuesto que dos (2) o más profesores empaten, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Aprobación de la Observación de Aula de la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento 2019.
b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
c) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
En caso de persistir el empate luego de haber aplicado los criterios de prelación detallados, los profesores empatados tendrán el mismo orden de mérito en los cuadros de mérito para la contratación docente 2022.
Los nuevos cuadros de méritos que resulten del presente procedimiento, tienen vigencia para el proceso de contratación docente del 2022
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1.1 Los profesores que se encuentran en los cuadros de méritos para la contratación Docente 2020-2021 publicado en el portal institucional del Minedu, mantienen el puntaje
obtenido en la PUN y las bonificaciones de Ley aplicadas; no participan en el presente procedimiento, por lo que mantienen la selección de DRE o UGEL realizada en el año
2019 y son incluidos en los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022, debiendo acreditar los requisitos de formación establecidas en la norma específica de
contratación docente aprobado por el Minedu.
7.2 Los profesores habilitados que solicitaron la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas en el Concurso de Nombramiento 2019 (etapa descentralizada) o
en otros concursos en el marco de la LRM no podrán solicitarla nuevamente para la determinación del cuadro de mérito para la contratación docente 2022, en tanto esta
bonificación se otorga por única vez a los licenciados del servicio militar que así lo soliciten, sin tomarse en cuenta si finalmente accedieran o no al cargo por el cual
concursaban.
7.3 El profesor habilitado mantendrá su mismo grupo de inscripción que eligió en el Concurso de Nombramiento 2019, el mismo que se encuentra regulado en el Anexo III:
Grupo de inscripción y requisitos de formación de la Resolución Viceministerial Nº 033- 2019-MINEDU.
7.4 Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del TUO de la LPAG, no retrotraen las actividades establecidas en el presente procedimiento, por ser
materialmente imposible volver a efectuar todas o algunas de ellas.
7.5 Todo aquello que no sea contemplado por el presente documento normativo o que requiera autorización o interpretación del Minedu será resuelto por la DIGEDD, en el
marco de sus competencias.