Lima, 13 de noviembre de 2023
OFICIO MÚLTIPLE N° 00013-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señores:
Directores Regionales de Educación
Gerentes Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local Colegios Militares
Presente. –
Asunto: Precisiones respecto al procedimiento de reingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial 2023
Referencias:
a) Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial
b) Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a fin de comunicarles que a través de los Decretos Supremos N° 008 y 015-2022 MINEDU, se modificaron los artículos 120, 121 y 123 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), artículos que desarrollan, el procedimiento, las condiciones, y la forma de evaluación para el reingreso de los docentes a la Carrera Pública Magisterial (CPM).
Al respecto, y con la finalidad de ejecutar una adecuada implementación del referido procedimiento para el año 2023, esta Dirección Técnico Normativa de Docentes – DITEN procede a efectuar precisiones, toda vez que, de acuerdo al Reglamento de la LRM, el procedimiento de reingreso del docente a la CPM se desarrolla en el mes de diciembre de cada año.
1) Sobre el cronograma para la evaluación del reingreso a la CPM 2023
Para la ejecución del procedimiento de reingreso de los docentes a la CPM, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a nivel nacional, deben de aprobar un cronograma regional en la tercera semana del mes de noviembre, considerando todas las actividades señaladas a continuación y dentro de los plazos indicados. Para el citado proceso se consideran las plazas orgánicas vacantes que no son parte del concurso de nombramiento docente 2022 -2023.
2) Sobre la presentación de solicitudes
La solicitud de reingreso a la CPM, debe ser presentada de manera física o digital sólo por los profesores nombrados que renunciaron voluntariamente a la CPM en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1 de diciembre del 2021, ante la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) que tenga la condición de unidad ejecutora, donde ocupó el último cargo de profesor antes de su renuncia.
Si la renuncia se produjo como director de IE, o especialista de educación, entre otros cargos de mayor responsabilidad, la solicitud debe ser presentada ante la IGED donde ocupó el último cargo de profesor; y, de corresponder el reingreso será en el cargo de profesor.
3) Sobre el procedimiento de verificación y cumplimiento de requisitos
3.1 La evaluación y cumplimiento de los requisitos se encuentra a cargo únicamente del jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las IGED.
3.2 En el caso de las UGEL operativas, que no cuenten con delegación de competencia para realizar el proceso de reingreso, la DRE lleva a cabo un solo procedimiento para todas las UGELs operativas, siendo elegible las plazas de sus UGELs operativas, que sean consideradas para dicho proceso.
3.3 Se realiza en plaza orgánica vacante y en el cargo de profesor en la misma especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo, en el que renunció.
3.4 El solicitante debe haber laborado como mínimo un año de servicios oficiales en la plaza que fue titular como nombrado antes de su renuncia voluntaria.
3.5 El solicitante debe contar como máximo con 63 años de edad al 31 de diciembre de 2023.
3.6 El solicitante al presentar la solicitud de reingreso a la CPM debe adjuntar una Declaración Jurada en original (según formato del Anexo I), debidamente firmada, consignando obligatoriamente su huella digital, adjuntando además los requisitos específicos de la plaza a reingresar (según formato del Anexo II).
4) Sobre el procedimiento de reclamos
Los reclamos deben ser absueltos por el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, por escrito y notificados al solicitante dentro de los plazos señalados en el cronograma. Lo resuelto en el reclamo es inimpugnable.
5) Sobre la adjudicación de plazas
5.1 De contar con más de un postulante, el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, elabora un cuadro de méritos según el nivel, modalidad o especialidad de los solicitantes, considerando el siguiente orden de prelación:
a) Mayor escala magisterial.
b) Mayor tiempo de servicios oficiales en la CPM.
c) Antigüedad en la fecha de expedición del título pedagógico.
5.2 El jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, realiza la adjudicación de la plaza de los solicitantes que reúnen los requisitos para reingresar a la CPM, la cual se realiza de preferencia de manera presencial.
5.3 En caso el solicitante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
5.4 Cuando el solicitante decida de manera voluntaria no adjudicarse ninguna plaza, debe dejarse constancia de tal decisión en el acta del procedimiento de reingreso.
6) Sobre la emisión de la Resolución de Reingreso
6.1 Culminado la evaluación de documentos, el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, emite el informe final del proceso de reingreso a la CPM, el cual es dirigido al director de la DRE/UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora.
6.2 El Titular de la entidad emite el acto resolutivo de reingreso y procede a notificar al solicitante el citado acto resolutivo conforme a Ley.
6.3 La resolución de reingreso se emite a través del Nexus, para lo cual la DITEN habilitará una plataforma dentro del sistema que permita la expedición de la resolución y el registro de la misma, en las fechas establecidas en el cronograma.
6.4 La vigencia del reingreso de los docentes a la CMP, es a partir del primero de marzo del año 2024.
6.5 Cuando el solicitante no reúna los requisitos para el reingreso, el Titular de la entidad deniega la solicitud de reingreso mediante acto administrativo motivado, el cual debe ser notificado al solicitante de conforme a ley.
6.6 La emisión y registro de los actos resolutivos de reingreso a través de Nexus, se realizarán del 27 al 29 de diciembre 2023, indefectiblemente, bajo responsabilidad administrativa y funcional.
7) Sobre fiscalización posterior
Culminado el procedimiento de reingreso de los profesores a la CPM 2023, corresponde a la DRE/UGEL, realizar la fiscalización posterior del citado procedimiento, debiendo requerir la documentación necesaria para contrastar la información consignada en la Declaración Jurada presentada por el profesor reingresante.
En caso se documentación presuntamente falsa o adulterada, deben proceder a informar al Órgano de Control Institucional, Ministerio Público, y demás autoridades competentes para el inicio de las acciones legales que correspondan.
8) Sobre los recursos administrativos
Las actividades del procedimiento de reingreso a la CPM son preclusivas, y solo procede interponer recurso administrativo contra los resultados finales del procedimiento de reingreso. Los recursos administrativos se resuelven conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Considerando lo antes señalado y estando que sus despachos, son responsables del servicio educativo en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, agradeceré, se sirvan observar lo indicado en el presente documento con la finalidad de que se proceda en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
Finalmente, se les recomienda difundir en la Página Web de las DRE/UGEL y/o en otros medios de difusión, el procedimiento de reingreso a la CPM, considerando que el mismo se desarrollará en el mes de diciembre, con la finalidad de brindar la oportunidad de reingresar a la CPM a los profesores que renunciaron a partir del 1 de diciembre del 2021.
Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director
Dirección Técnico Normativa de Docentes
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