Documento está dirigido a docentes, directores y especialistas en educación de instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica.
La evaluación de competencias de los estudiantes es un proceso clave para conocer los avances, dificultades y las acciones pertinentes para que nuestros estudiantes sigan aprendiendo.
Es por eso que compartimos una cartilla de preguntas frecuentes sobre la evaluación de competencias, que ayudará a absolver las dudas sobre el tema.
Este documento está dirigido a docentes, directores y especialistas en educación de instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica.
La cartilla de preguntas frecuentes sobre la evaluación de competencias de los estudiantes tiene como marco la Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU y su modificatoria, Resolución Viceministerial N° 048-2024-MINEDU. Esta se orienta a mejorar procesos de la evaluación de competencias de los estudiantes y la mejora continua de la práctica pedagógica de los docentes de la educación básica.
¿Cuándo y cómo el docente debe realizar la evaluación formativa?
La evaluación formativa debe estar presente a lo largo de todo el año escolar. Se realiza durante el proceso de aprendizaje, lo que implica analizar tanto los logros como las dificultades de los estudiantes, así como darles
retroalimentación a través de preguntas, brindándoles apoyos u otros recursos que los ayuden a seguir desarrollando sus competencias.
Es esencial que el docente tenga un conocimiento claro de la competencia a evaluar y de las capacidades involucradas en su desarrollo. Esto facilita la comprensión de la relación entre los propósitos y los criterios de
evaluación, así como la secuencia de actividades de aprendizaje. A partir de estas actividades, se obtiene evidencia relevante para desarrollar momentos de retroalimentación de forma oportuna e inmediata; así como;
para determinar el nivel de logro. Esta información es valiosa tanto para los estudiantes como para sus familias, ya que proporciona un panorama claro de los avances, las dificultades y las recomendaciones para mejorar
¿Cuándo se configuran los periodos para la evaluación de competencias en el SIAGIE?
Al inicio del año escolar o periodo promocional, en la Institución Educativa o el programa educativo, se debe configurar en el SIAGIE cómo se dividirá el periodo lectivo (bimestre, trimestre o semestre1 ). Esta configuración es
importante para la planificación y registro de los resultados de la evaluación de las competencias de los estudiantes inmediatamente después del término del periodo.
¿Cuántas veces se trabaja una competencia durante el año escolar?
El docente debe proponer suficientes situaciones de aprendizaje para que los estudiantes pongan en juego y desarrollen cada competencia más de una vez durante el año escolar o periodo promocional. De esta manera,
cada estudiante tendrá múltiples oportunidades de avanzar en su nivel de desarrollo de la competencia.
¿Cómo se determina el nivel de logro de una competencia en un periodo bimestral, trimestral o semestral?
Para determinar el nivel de logro de una competencia, es necesario contar con evidencias relevantes y utilizar instrumentos de evaluación adecuados, que permitan analizar y valorar dichas evidencias según los criterios
de evaluación establecidos durante el periodo. Luego del desarrollo de proyectos, estudios de caso, unidades de aprendizaje u otros, se determinará el nivel de logro alcanzado por el estudiante en el desarrollo de la competencia en el periodo bimestral, trimestral o semestral.
¿Qué niveles de logro puede alcanzar un estudiante durante el año escolar o periodo promocional?
Un estudiante puede alcanzar los niveles de logro AD, A, B o C en cualquier periodo (bimestre, trimestre o semestre) como parte de su proceso de aprendizaje. Si el estudiante obtiene el nivel de logro C en dos o más periodos
consecutivos, el docente debe justificar en la conclusión descriptiva por qué no ha habido avance en el desarrollo de la competencia.
Cuándo se registran conclusiones descriptivas en el Ciclo II de Educación Inicial (EBR y EBE)?
Según lo establecido en la R.V.M. N.° 048-2024-MINEDU, en el Ciclo II de Educación Inicial (EBR y EBE), se registrarán conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado los niveles de logro A, B o C. En el
caso de las competencias en nivel de logro AD, el docente consignará conclusión descriptiva si lo considera conveniente.
¿Cuándo se registran conclusiones descriptivas en Educación Primaria?
Según lo establecido en la R.V.M. N.° 048-2024-MINEDU, en Educación Primaria (EBR y EBE), se registrarán conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado los niveles de logro B o C. En el caso de las
competencias en nivel de logro A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas cuando el docente requiera dar una pauta específica, si lo considera conveniente.
¿Cuándo se registran conclusiones descriptivas en el SIAGIE en Educación Secundaria y EBA?
Según lo establecido en la R.V.M. N.° 048-2024-MINEDU, en Educación Secundaria (EBR) y los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA), se registrarán conclusiones descriptivas en el
SIAGIE, cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las competencias en nivel de logro B, A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas si lo considera conveniente.
¿Qué sucede si un estudiante obtiene el nivel de logro C en dos o más periodos consecutivos?
Si un estudiante obtiene el nivel de logro C en dos o más periodos consecutivos, el docente deberá sustentar, en la conclusión descriptiva, por qué no hay un avance en el desarrollo de la competencia. Esto implica realizar un análisis detallado del desempeño del estudiante y las razones por las cuales no ha progresado en el desarrollo de la competencia, así como reajustar la planificación curricular para atender mejor las necesidades de aprendizaje, a fin de proveerle mejores condiciones para superar las dificultades y progresar en el desarrollo de sus competencias.
¿Cuáles son las precisiones en los requerimientos para la promoción en Educación Secundaria?
Para la promoción al grado superior al término del periodo lectivo en 1°, 3° y 4° se tendrá en cuenta que el estudiante alcance como mínimo el nivel de logro B en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de
las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles AD, A o C en las demás competencias. Y en 2° y 5°, que alcance el nivel de logro A o AD en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas o talleres y
B en las demás competencias.
¿Cuáles son las precisiones en los requerimientos para la permanencia en Educación Secundaria?
Asimismo, al término del año lectivo en 1°, 3° y 4° el estudiante permanece en el grado cuando alcanza el nivel de logro C en más de la mitad de las competencias asociadas a cada una de cuatro o más áreas o talleres. Y
en 2° y 5°, cuando alcanza el nivel de logro C en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de cuatro o más áreas o talleres.
¿Cuáles son las precisiones en los requerimientos para la recuperación en Educación Secundaria?
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica el estudiante de 1°, 3° y 4° promociona al grado superior si alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias
asociadas a cada una de las áreas o talleres (considerando los niveles de logros obtenidos al término del periodo lectivo); pudiendo tener en un área o taller el nivel del logro “C” en todas las competencias, las cuales
podrán ser subsanadas hasta diciembre del siguiente periodo lectivo.
En tanto, el estudiante de 2° y 5° al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica promociona si alcanza, el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una
de tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias (considerando los niveles de logros obtenidos al término del periodo lectivo); pudiendo tener en un área o taller el nivel de logro “C” en todas las competencias, las cuales
podrán ser subsanadas hasta diciembre del siguiente periodo lectivo.
¿Qué sucede con los estudiantes que mantienen el nivel de logro C al inicio del periodo lectivo en una o más competencias después de la recuperación pedagógica en Educación Básica Regular (EBR)?
Los estudiantes que mantienen el nivel de logro C en una o más competencias de un área o taller después de la recuperación pedagógica recibirán acompañamiento diferenciado en las experiencias de aprendizaje del siguiente grado. Se espera que alcancen al menos el nivel de logro B en esas competencias antes del término del periodo lectivo (diciembre).
¿Cuándo se deben incluir los apoyos y ajustes razonables en las conclusiones descriptivas?
En cada periodo (bimestre, trimestre o semestre), en el marco de la educación inclusiva, se deben incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes razonables (en aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados al estudiante por la institución educativa y el docente.
¿Qué deben incluir las conclusiones descriptivas en todos los casos?
Deben incluir, de manera precisa, los avances, dificultades y recomendaciones orientados al desarrollo de cada competencia, basados en el análisis de evidencias. En todos los casos, las conclusiones descriptivas son
personalizadas para cada estudiante.
¿Hasta qué edad se brinda atención a estudiantes con discapacidad severa en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE)?
En el caso de estudiantes con discapacidad severa en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), la atención se realiza desde los tres (3) hasta los veinte (20) años de edad como máximo.
¿Qué es la evaluación de ubicación?
Es una evaluación utilizada para determinar el nivel de logro de los aprendizajes de los estudiantes y para poder ubicarlos en un grado de estudios. Esta evaluación permite la matrícula de estudiantes que no se
incorporaron oportunamente al sistema escolarizado, interrumpieron sus estudios por un año o más, se retiraron por situaciones que impidieron culminar el año lectivo, o no cumplen con los requisitos para convalidación
o revalidación, como algunos estudiantes extranjeros. Según lo establecido en la R.V.M. N.° 048-2024-MINEDU, en todos los casos, la evaluación de ubicación se registra en el SIAGIE para generar el Acta Oficial de Evaluación
y el Certificado Oficial de Estudios correspondiente.
¿Qué se toma en cuenta para definir la situación final del estudiante al término del periodo lectivo?
Se toma en cuenta el último nivel de logro alcanzado de cada competencia, registrado en el SIAGIE.
¿Para uso exclusivo de continuidad de estudios en el extranjero, ¿cómo se obtiene la expresión numérica de los niveles de logro del Certificado Oficial de Estudios?
Para obtener la expresión numérica de los niveles de logro registrados en escala literal en el Certificado Oficial de Estudios, para fines de continuar estudios en el extranjero, se realiza el siguiente proceso:
A. Conversión numérica del nivel de logro de cada competencia
(incluidas las dos competencias transversales):
– Al nivel de logro C se asigna el número 1
– Al nivel de logro B se asigna el número 2,5
– Al nivel de logro A se asigna el número 3
– Al nivel de logro AD se asigna el número 4
B. Obtención del calificativo de cada área:
a) Se suma los números asignados a cada competencia del área.
b) Se multiplica la cantidad de competencias del área por 4.
c) Se divide la suma obtenida en a) entre el producto obtenido en b).
d) Se multiplica por 10 el cociente obtenido en c)
e) El número obtenido en d) se determina hasta el milésimo sin redondeo.
De esta manera, el mínimo del calificativo de cada área es 2,5 y el máximo 10.
El resultado final se presenta en un formato que contiene la relación de las áreas, talleres y competencias transversales en expresión numérica por modalidad.
Dicha información es consignada en el “Documento con expresión numérica de los niveles de logro registrados en escala literal en el Certificado Oficial de Estudios para fines de continuar estudios en el extranjero”. Este documento es exclusivamente para uso en el extranjero y tiene el carácter de anexo al Certificado Oficial de Estudios. Se expide a
solicitud del interesado y se emitirá por cada grado en correspondencia con el referido certificado
Descargue AQUÍ nueva cartilla 2024 sobre la evaluación de competencias de los estudiantes