Aplicación de la PUN
(…)
5.6.3.2.2 Para efectos de rendir la PUN, cada postulante debe considerar las siguientes indicaciones: (…)
c) Revisar que el cuadernillo de la prueba y la Ficha de Respuestas contengan sus datos correctamente y responder las preguntas del cuadernillo de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuestas entregada para tal efecto, dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Solo serán consideradas las respuestas marcadas en la Ficha de Respuestas.
e) Está terminantemente prohibido romper todo o parte del cuadernillo de la prueba y/o de la Ficha de Respuestas durante su aplicación. Una vez concluida la resolución del cuadernillo de la prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, el postulante debe entregar la Ficha de Respuestas al aplicador y puede llevarse el cuadernillo.
Etapa Descentralizada
(…)
5.6.4.8 Emisión de resoluciones
(…)
5.6.4.8.2 En el caso se verifique que el profesor que asciende estuvo sujeto a reasignación a una plaza distinta de la UGEL en la que se inscribió, la
resolución de ascenso de escala magisterial será emitida por la DRE o UGEL que corresponda.
Retiro de postulantes
5.4.3.1 Causales de Retiro
5.4.3.1.1 En cualquier etapa del concurso, el Minedu, el operador logístico a cargo de la aplicación de la PUN o el Comité de Evaluación, puede retirar al postulante que no cumpla con las disposiciones establecidas en la LRM, su Reglamento o el presente Documento Normativo. Las causales de retiro son las siguientes:
(…)
b) Encontrarse con sanción vigente y/o registrada en el RNSSC y/o registrada en el Escalafón Magisterial. El postulante deberá verificar que no tenga una sanción vigente y/o registrada desde el inicio de la fecha de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso.
c) Encontrarse inscrito en el REDERECI. El postulante deberá verificar que no se encuentre inscrito en dicho registro desde el inicio de la fecha de
inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso.
(…)
f) Brindar información falsa, registrar información errónea al momento de la inscripción al concurso, así como haber omitido solicitar la rectificación a la DIED en el supuesto contemplado en el numeral
Procedimiento para el retiro de postulantes y actuaciones posteriores al mismo
(…)
En la Etapa Descentralizada
(…)
5.4.3.2.6 En el caso de las causales de retiro b) y c) del numeral 5.4.3.1.1, al ser el RNSSC y el REDERECI de acceso público y gratuito, el postulante deberá
verificar que no tenga registro vigente desde el inicio de la fecha de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo
exclusivamente su responsabilidad en caso que la información no se encuentra actualizada; toda vez que, será retirado automáticamente del
concurso después del procedimiento establecido en los numerales 5.4.3.2.1 y 5.4.3.2.3; una vez efectuado el retiro no podrá ser incluido en actividades
posteriores al mismo, considerando el carácter preclusivo de las actividades del concurso.
(…)
5.6 Disposiciones Específicas
(…)
5.6.2 Inscripción de postulantes
5.6.2.14 El postulante se inscribe en la DRE o UGEL de la plaza en la que se encuentra laborando al momento de su inscripción; en caso el postulante se encuentre en condición de encargado, destacado, designado excepcional o temporalmente, se inscribe en la DRE o UGEL de la plaza de origen donde
se encuentra su legajo personal, igual tratamiento se brinda al profesor que se encuentre de licencia con goce o sin goce de remuneraciones, debiendo
dichas instancias asumir la evaluación de la Etapa Descentralizada.