Minedu: En que aplica el bono de los 18 mil soles para los Docentes que logran nombrarse este 2023

¿Cuándo se publicará la Lista de Beneficiarios del Bono? ¿Cómo se determina?

De acuerdo al numeral 6.1.1. de la NT para determinar los beneficiarios del Bono se requiere que, de acuerdo al cronograma de Concurso de Nombramiento, se culmine con la emisión de resoluciones de nombramiento y adjudicación de plazas. Una vez se tenga esta información se determinará el Orden Final de Méritos, que ordena los puntajes finales de los postulantes a nivel nacional que han ingresado a la CPM, y se dividirá  entre tres para determinar el tercio superior. Si el número resultante tuviera decimales se redondeará hacia el número entero inmediato superior. En caso de que existan empates se utilizará como criterios de prelación en el siguiente orden:

  1. Mayor puntaje en la Prueba Única Nacional.
  2. Mayor puntaje en la Observación en Aula.
  3. Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
  4. Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
  5. Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.

Culminado el proceso de identificación de los beneficiarios del Bono se publicará en la página web del MINEDU la lista de beneficiarios.

¿Cómo me hago acreedor del bono en el primer año? ¿y en el segundo y tercer año?

En el primer año se pagará el Bono a los docentes que logren ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de ingreso a la carrera.

De acuerdo con el numeral 6.1.2 de la NT, en el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

  1. Tener nombramiento vigente.
  2. Haber realizado labor efectiva como docente en Institución Educativa, de por lo menos cinco (05) meses continuos o acumulados durante el año lectivo. Se contabiliza como labor efectiva los periodos de licencia por enfermedad y maternidad.

¿Pueden suspender el pago del bono a un beneficiario?

Sí, cuando el beneficiario no cumpliera con los requisitos establecidos en el punto 6.1.2 de la NT. La suspensión, en uno o más periodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en el siguiente periodo.

Se declara la suspensión mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.

¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al bono?

Sí, de acuerdo a la NT, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del bono si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

  1. Dejar sin efecto el nombramiento.
  2. Declarar nulidad de nombramiento.
  3. Renuncia.
  4. Cese.
  5. Fallecimiento.
  6. Inhabilitación de la función pública.
  7. Cumpla sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio, con carácter de cosa decidida.
  8. Sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y por cualquier otro delito doloso.

Se declara la pérdida del derecho mediante resolución, debidamente fundamentada, expedida por la IGED correspondiente.

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial se creó en el marco de la revalorización docente, que impulsa el Ministerio de Educación, con la finalidad de reconocer a los docentes que ingresen a la Carrera en el tercio superior del concurso de nombramiento docente.

Este incentivo económico asciende a S/.18,000 por persona,  y se entregará  anualmente en partes iguales durante los tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial.

Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del bono de atracción y la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, Artículo 22°.

Fuente: MINEDU.GOB.PE

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