RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2022-MINEDU
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0178290-2022, el Informe N° 01336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Oficio N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044) señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Además, el artículo 20 de la Ley N° 28044 establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;
Que, el literal b) del artículo 36 de la citada Ley establece que la Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular que dura seis años y tiene como finalidad educar integralmente a niños. Además, promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social;
Que, de otra parte, el artículo 22 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;
Que, de otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, se aprueba, entre otros, el Programa Curricular de Educación Primaria. En ese sentido, en el numeral I de dicho Programa se estipula que la Educación Primaria da continuidad al desarrollo de las competencias de los estudiantes promovidos desde la Educación Inicial y busca que progresen hacia niveles de desarrollo más complejos de las competencias. Para ello, la atención de los estudiantes debe considerar los ritmos y estilos de aprendizaje, así como su pluralidad lingüística y cultural. En este nivel se fortalecen las relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre la institución educativa y la familia, para asegurar el desarrollo óptimo de los estudiantes y enriquecer el proceso educativo;
Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Básica Especial han elaborado de manera conjunta el Informe N° 1336-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, que sustenta la necesidad de declarar, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria” e incorporarlo al “Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal”; con la finalidad de que los directivos, docentes, estudiantes, familias, comunidad en general, así como los diferentes niveles de gobierno, valoren la importancia y trascendencia de la Educación Primaria, como base fundamental en el desarrollo integral de las y los estudiantes, lo cual permita realizar acciones y/o estrategias articuladas entre los diferentes actores del sistema educativo para la mejora de la calidad educativa en el nivel de educación primaria;
Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Primaria”, a conmemorarse el 12 de noviembre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos debe realizarse de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que, mediante el Informe N° 01812-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y en tanto que, la emisión del acto resolutivo es de naturaleza declarativa, no tiene impacto presupuestal;
Que, a través del Informe N° 01350-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar, a nivel nacional, el 12 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Primaria”.
Artículo 2.- Incorporar el “Día de la Educación Primaria” en el Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Generales responsables de la modalidad de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, respectivamente, coordinen la difusión del Día de la Educación Primaria, a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2124437-1