Estimados docentes el dia de hoy 06 de diciembre del 2023 en el diario oficial El Peruano se publicó el presupuesto para el sector público para el año fiscal 2024 en la cual en materia de educación no establece el aumento de sueldo a maestros, mientras que UIT posiblemente suba al siguiente año, a continuación compartimos un estracto en lo señala en materia de educación:
Artículo 112. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales
112.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para las siguientes fi nalidades:
a) El pago del subsidio de sepelio y luto correspondientes a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
b) El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, benefi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
c) El pago de los derechos y beneficios a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
d) El pago de la entrega económica y bonifi cación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328.
e) El fi nanciamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya.
f) La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fi n de convertirlas en instituciones educativas multigrado, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fi scal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
g) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
h) El pago de los derechos, benefi cios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refi ere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
i) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº29944.
j) El fi nanciamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley.
k) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.
l) El pago de los derechos y benefi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria.
Descargue AQUÍ el presupuesto para el sector público para el año fiscal 2024


Con el magisterio no se juega, huelga por no aumento de sueldos
Entonces a donde se destino el presupuesto aprobado por la comisión de educación de congresistas alguien robo la exigencia del pueblo que lo aclaren bien sin mentira ni corrupcion
Huelga como en el año 2017, urgente auto convocatoria de todos los docentes.
El gobierno actual demuestra incapacidad para solucionar los destinos de diferentes sectores de los ministerios.Esto estuvo planificado por el gobierno anterior de turno.
DEBERIA DARSE EL AUMENTO A LOS DOCENTES. NO TRABAJAMOS CERCA, NOS DESPLAZAMOS FUERA DE NUESTRO HOGAR, PARA PROCURAR EL SUSTENTO DE LA FAMILIA, Y EL TRASLADARNOS DESDE QUE SALIMOS HASTA QUE VOLVEMOS INVERTIMOS DINERO PARA NUESTRO VIATICOS, AHORA TODO HA SUBIDO Y APARTE DEBEMOS DEJAR A NUESTRA FAMILIA LO NECESARIO PARA QUE ESTEN BIEN HASTA NUESTRO REGRESO, ASIMISMO LA CONECTIVIDAD EN ALGUNOS LUGARES ES LENTAM TENEMOS QUE PAGAR PLAN POSTPAGO QU E SUPERA LOS 50 SOLES , MAS ALQUILAR UNA HABITACION PARA PERMANECER EN EL LUGAR PARA SER PUNTUALES Y CUMPLIR CON NUESTRO TRABAJO , POR LO QUE NO HAY MUCHO PARA AHORRAR Y PAGAR CURSOS, TALLERES DE CAPACTACION, ANALIZAR NUESTRA SITUACION . LOS PROFESORES SOMOS PROFESIONALES QUE SOMOS MONITOREADOS, Y NOS EXIGEN CUMPLIR,