RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 093-2021-MINEDU
Lima, 25 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0113119-2020, los Informes N° 00739-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00943-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe N° 271-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00388-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, regula un régimen laboral único para los docentes del sector público con el objetivo de crear una carrera pública meritocrática que promueva el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad de los profesores y autoridades educativas, contribuyendo a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento;
Que, conforme a lo establecido en el Anexo 02 de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE; el Clasificador de Cargos es un instrumento de gestión necesario para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional y Perfiles de Cargos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y sus modificatorias, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, el cual incluyó los cargos y perfiles correspondientes a la Carrera Pública Magisterial;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 01204-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0943-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 00739-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, los cuales sustentan la necesidad de aprobar el “Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial”; cuyo objetivo general es coadyuvar al ordenamiento y descripción de los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;
Que, asimismo, la Dirección Técnico Normativa de Docentes sustenta la necesidad de excluir los cargos correspondientes a la Carrera Pública Magisterial del Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, a fin de gestionar de forma eficiente los recursos humanos y fortalecer los mecanismos de selección, formación y evaluación de desempeño en la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme a los citados informes, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Apoyo a la Gestión Descentralizada (DAGED), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME);
Que, mediante el Informe Nº 00271-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señalando que se encuentra alineada a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector Educación asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no demandará recursos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, mediante el Informe N° 00388-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, otorgando viabilidad legal a la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial”;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Excluir del Clasificador de Cargos del Minedu, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y sus modificatorias, los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica, Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista de Educación Básica Regular Inicial, Especialista de Educación Básica Regular Primaria, Especialista de Educación Básica Regular Secundaria, Especialista de Educación Básica Especial, Especialista de Educación Intercultural Bilingüe, Especialista de Educación Técnico Productiva, Director de Institución Educativa I, Director de Institución Educativa II, Director de Institución Educativa III, Subdirector de Institución Educativa, Subdirector de Gestión Administrativa de Institución Educativa, Subdirector de Gestión Pedagógica de Institución Educativa, Subdirector de Tutoría y Orientación Educativa de Institución Educativa, cuyos cargos equivalentes se encuentran señalados en la Tabla de Equivalencias del anexo 01 del Clasificador de Cargos de la Carrera pública Magisterial aprobado por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según los cargos contenidos en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1938351-1
Si te gustó lo puedes descargar aquí