INCENTIVOS POR LA EXPERIENCIA
Con el propósito de retener la experiencia pedagógica acumulada de los docentes mayores de 60 años, el dictamen dispone la creación de un programa de incentivos que comprende una bonificación del 20 % sobre la remuneración íntegra mensual, no pensionable, desde el mes siguiente a cumplir 60 años hasta los 65; el incremento del 15 % en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al momento del cese, entre otros.
DEBATE
Durante el debate, el congresista Alex Paredes Gonzales (BMCN) destacó que la iniciativa recoge la voz directa del magisterio en todo el país, recopilada durante las semanas de representación. “Este dictamen nace de la escucha activa al maestro y al auxiliar”, señaló.
Por su parte, el legislador Segundo Quiroz Barboza (BMCN) sostuvo que se trata de una reforma equilibrada, que respeta derechos sin comprometer la sostenibilidad del sistema educativo.
A su turno, el parlamentario Edgar Tello Montez (PP) recordó la dura realidad que enfrentan los maestros al jubilarse: “Muchos docentes sufren quebrantos de salud y reciben pensiones precarias. Esta ley permite un retiro digno antes de los 65 años y ofrece garantías para su bienestar”.
El Pleno del Congreso aprobó con 51 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones, el dictamen que modifica la Ley de Reforma Magisterial, con el objetivo de regular el término de la relación laboral de los docentes y auxiliares de educación, y establecer incentivos para quienes decidan continuar en el servicio más allá de los 60 años.
Esta propuesta, sustentada en los proyectos de ley 2490, 3865, 3979, 5930, entre otros, representa un avance significativo hacia una política de retiro laboral con justicia y respeto para los trabajadores del sector Educación, expresó el congresista Segundo Montalvo Cubas, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte.
El nuevo marco legal establece que el retiro del docente nombrado de la Carrera Pública Magisterial podrá darse por límite de edad (65 años cumplidos al 31 de diciembre), por incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada, o por cese voluntario a partir de los 60 años, siempre con el goce de todos sus derechos laborales.
En el caso de los auxiliares de educación nombrados en instituciones educativas públicas, el término de la relación laboral se da por renuncia, destitución, incapacidad permanente, fallecimiento, cese voluntario desde los 60 hasta los 69 años, o límite de edad al cumplir 70 años.
Fuente: OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL