DE LAS LICENCIAS
La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.
a) Licencias con goce de remuneraciones
Los tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:
Por incapacidad temporal.
Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.
Por maternidad.
Por paternidad.
Por adopción.
Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
Por siniestros.
Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.
Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.
Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
Por citación expresa judicial, militar o policial.
Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal-mensual por el tiempo que dure su mandato.
Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales
b) Licencias sin goce de remuneraciones
Los tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:
Por motivos particulares.
Por capacitación no oficializada.
Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos
Disposiciones generales
La licencia con goce y sin goce de remuneración se rige por las siguientes disposiciones comunes:
5.1.1 El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.
5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual.
5.1.3 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es el responsable de evaluar los requisitos y condiciones que exige cada tipo de licencia, para lo cual solicita el informe escalafonario del profesor(a), al equipo de escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda, adjuntándolo al expediente.
5.1.4 Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria
5.1.5 La licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. Es autorizada a través de la resolución administrativa.
5.1.6 Si el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL, advierte que la documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones establecidos según el tipo de licencia solicitada, debe comunicarlo al profesor (a) a través de un oficio o carta, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles a fin de que realice la subsanación correspondiente.
Transcurrido el plazo sin que el(a) profesor(a) haya subsanado el requerimiento formulado, la DRE/UGEL, según corresponda, deniega la solicitud, mediante acto resolutivo, el cual será notificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.
5.1.7 La DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa, otorgando la licencia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud o subsanación para los casos que amerite, bajo responsabilidad. La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa, no afectando el derecho del profesor(a), en tanto
acredite el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.
5.1.8 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan simultáneamente entre sí, prevalece la primera solicitud de licencia presentada, por lo que la segunda solicitud será devuelta al profesor(a) solicitante.
5.1.9 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan en parte, se emite la resolución administrativa de la nueva licencia por el periodo que falte.
5.1.10 En caso, la solicitud de licencia se presente fuera de los plazos establecidos en la presente norma técnica, es denegada; salvo la exoneración del plazo de presentación autorizada por el titular de la DRE/UGEL, en tanto, no haya afectación a la continuidad del servicio educativo.
5.1.11 En caso el(a) profesor(a) posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM y requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se ausenta
DESCARGUE AQUÍ las licencias permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial